¿Puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente por accidente no laboral?

La pensión por incapacidad permanente incluye distintos grados y requisitos para ser beneficiario de esta ayuda de la Seguridad Social

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Los trabajadores tienen derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente si sufren un accidente o enfermedad que les impida realizar su actividad profesional con normalidad. La Seguridad Social es el organismo encargado de gestionar las solicitudes y hacer revisiones médicas a quienes acceden a esta prestación del Gobierno. Ahora bien, ¿hay excepciones a la hora de beneficiarnos de esta ayuda económica?.

Todos sabemos que para recibir cualquier tipo de pensión del Estado, debemos cumplir con unos requisitos mínimos establecidos de forma previa. Por ejemplo, en el caso de la incapacidad permanente, cada grado de incapacidad cuenta con unas condiciones. Que sirven para dar un diagnostico a los ciudadanos.

Según explica la Seguridad Social, el objetivo de esta pensión por incapacidad permanente es ayudar «a cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral». Pero, ¿incluye esto un accidente o enfermedad que no suceda dentro del ejercicio de la profesión habitual?.

SOLICITAR UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Seguro que en alguna ocasión te has preguntado, ¿puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente si tengo una enfermedad que no está causada por un motivo laboral?. ¿Y por un accidente fuera del horario de trabajo?. Lo cierto es que sí. Y la Seguridad Social afirma que hay que cumplir con una serie de requisitos.

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¿Puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente por accidente no laboral?

Dentro de los requisitos de la Seguridad Social para cobrar una pensión por incapacidad permanente encontramos lo siguiente: «Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas».

Es decir, las contingencias que se recogen en la información general sobre incapacidad permanente que encontrarás en la página web de la Seguridad Social, concluyen que cualquier ciudadano puede recibir una pensión por incapacidad. Siempre y cuando reúna los requisitos necesarios para recibir esta ayuda del Gobierno. Los beneficiarios de esta pensión son «las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad», apuntan.

¿CUÁLES SON ESTOS REQUISITOS?

Lo más importante para recibir una pensión de la Seguridad Social es que los beneficiarios reúnan los requisitos mínimos para que puedan tener derecho a esta ayuda del Estado.

Ahora bien, estas condiciones varían dependiendo del grado de incapacidad que sufra el trabajador. Así, para recibir una incapacidad permanente parcial, la persona debe tener una incapacidad que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

Por otro lado, en el caso de la incapacidad total, esta inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta; la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio; y la Gran Invalidez se da cuando necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

En cuanto a los requisitos para cada una de ellas, la mayoría incluyen estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período previo de cotización (si la incapacidad deriva de enfermedad común).

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