Comisión al canto por recibir una Herencia: esto deberás pagar al banco

Existen comisiones que los bancos están autorizados a cobrar, y una de las más comunes es la comisión de testamentaría

Comisiones banco por recibir una herencia

Comisiones banco por recibir una herencia

Recibir una herencia es un proceso que, además de la carga emocional, conlleva una serie de trámites administrativos y económicos que pueden ser complejos. Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el manejo de los fondos heredados, especialmente en lo que respecta a las comisiones bancarias que pueden aplicarse. Comprender bien estos detalles es crucial para evitar sorpresas y asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera correcta.

Cuando una persona fallece, los fondos que tenía en cuentas bancarias o inversiones no se transfieren automáticamente a sus herederos. Antes de que los herederos puedan acceder a estos recursos, deben demostrar su legitimidad ante la entidad financiera. Este proceso puede implicar una serie de gestiones que, si no se manejan adecuadamente, pueden resultar en comisiones indebidas o retrasos significativos en la liberación de los fondos.

Documentación necesaria para acceder a una Herencia

Para que los herederos puedan acceder a los fondos del fallecido, es necesario presentar una serie de documentos ante el banco, que incluyen:

  1. Certificado de defunción.
  2. Declaración de últimas voluntades.
  3. Copia del testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  4. Certificado de nacimiento de los herederos.
  5. Libro de familia de los herederos.
  6. Declaración de bienes o escritura de aceptación de herencia.
  7. Liquidación del Impuesto de Sucesiones y carta de pago.
  8. Documento identificativo de cada heredero.

Estos documentos son esenciales para que el banco pueda verificar la autenticidad del proceso de herencia y asegurar que se cumplen todos los requisitos legales antes de liberar los fondos. El tiempo que toma este proceso puede variar, pero generalmente oscila entre dos y cuatro semanas, dependiendo de la complejidad del caso y de la rapidez con la que se presenten todos los documentos.

Comisiones que los bancos no pueden cobrar

Es fundamental que los herederos estén informados sobre las comisiones que los bancos no tienen derecho a aplicar. Por ejemplo:

No obstante, si los herederos solicitan movimientos más antiguos, el banco podría aplicar una tarifa, siempre y cuando informe previamente a los interesados. Es importante estar alerta, ya que algunas entidades han sido denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) por cobrar comisiones indebidas, como tarifas por la emisión del certificado de saldo, lo cual no está permitido por el Banco de España.

Comisiones que sí deberás pagar

Por otro lado, existen comisiones que los bancos están autorizados a cobrar, y una de las más comunes es la comisión de testamentaría. Esta comisión cubre el proceso de gestión de la herencia por parte del banco y es válida siempre que:

El Banco de España establece que esta comisión solo puede cobrarse una vez que el expediente de la herencia esté completo y solo si el banco realmente ha brindado un servicio adicional, comparable al de un profesional externo.

Alternativas para evitar comisiones innecesarias

Si los herederos prefieren manejar los trámites por su cuenta o contratar a un profesional externo, como un notario o abogado, el banco no puede imponer la comisión de testamentaría. En estos casos, la entidad financiera se limitará a verificar la documentación presentada.

Es vital que los herederos conozcan sus derechos. Una vez que el banco ha verificado toda la documentación, debe proporcionar al menos una opción gratuita para que los herederos puedan acceder a los fondos, ya sea mediante transferencia bancaria, efectivo o cheque. Además, el banco tiene la obligación de realizar estas gestiones con diligencia y no puede aplicar comisiones adicionales por la simple verificación de los documentos.

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