Las personas empleadas del hogar deben estar dadas de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En este sentido, es responsabilidad del empleador tramitar el alta de su persona empleada en el Sistema de Empleo del Hogar de la Seguridad Social.
Esta alta como persona empleada del hogar se debe realizar siempre que dicha persona realice labores domésticas a cambio de un salario. Así, gracias a las cotizaciones al INSS, el trabajador queda protegido ante determinadas situaciones, como riesgos, enfermedades y accidente, derecho a prestaciones o acceso a la pensión contributiva de jubilación.
El Sistema Especial de Empleo del Hogar está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, presenta ciertas particularidades como la gestión de alta y baja de los trabajadores o las cotizaciones. Desde la Seguridad Social indican que la mayor parte de trabajadores de este colectivo son mujeres.
EMPLEO DEL HOGAR Y EL INSS
El plazo para solicitar el alta es de 60 días previos a la fecha de inicio de la actividad y hasta el mismo día del comienzo de las labores en el hogar. Así, el INSS aclara que «si la persona empleada ya ha comenzado a trabajar, puedes tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo».
![Alta de una empleada del hogar en el INSS](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Empleada-del-hogar.jpg)
Para tramitar el alta en la Seguridad Social de la persona empleada del hogar, el empleador necesita los siguientes documentos:
- Datos del empleador y el trabajador, como DNI, NIE y Número de la Seguridad Social.
- Datos relativos a jornada y salario.
- Número de cuenta para domiciliar los pagos.
- Datos necesarios para aplicar posibles beneficios en la cuota, como la condición de familia numerosa.
- Permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios, en caso de que sea necesario.
Desde el INSS advierten que el alta en la Seguridad Social del trabajador es siempre obligatorio, independientemente del número de horas de trabajo al día o la semana. Si una persona realiza servicios domésticos en diferentes casas, cada empleador debe tramitar un alta de forma independiente.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Las personas empleadas del hogar también cotizan a la Seguridad Social, parte de la cotización corresponde al empleador y parte al empleado. Así se establece en el Sistema Especial del Empleo del Hogar.
?️Si contratas a alguien para realizar tareas domésticas en tu #hogar, es tu responsabilidad darle de alta.
?El trabajador queda protegido frente a riesgos, enfermedad y accidente, y generará derecho a prestaciones futuras, como la jubilación.
?Guía: https://t.co/JgMG0bcCAG
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) August 6, 2023
Para calcular la cuota de cotización es necesario tener en cuenta el salario que recibe la persona empleada del hogar. Desde el INSS informan que «la cuantía del salario determina la base de cotización en función de los tramos establecidos anualmente».
En definitiva, para solicitar el alta se deben acordar las condiciones de trabajo entre el empleador y el empleado del hogar. Por norma general, el número de horas laborales y el salario a percibir. Estas condiciones deben reflejarse en un contrato de trabajo, al menos que se contraten los servicios de manera esporádica.