La Seguridad Social ofrece un complemento adicional a la pensión de viudedad de más de 1.800 euros al año. En su mayoría, las personas que cobran esta prestación son mujeres, ya que las estadísticas apuntan que son el 95% de las que cobran dicha ayuda en España.
La pensión de viudedad es aquella que beneficia a quienes hayan tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida. En este contexto, esta prestación está destinada al cónyuge vivo, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Todas ellas podrán cobrar un complemento extra cada mes, que puede llegar hasta los 138 euros. Así, las personas interesadas deberán cumplir requisitos que se exigen para ser beneficiarios de la ayuda de la Seguridad Social.
Complemento extra en la pensión de viudedad
La Seguridad Social ofrece un complemento extra en la prestación que cobran algunos ciudadanos si cumplen ciertas condiciones. Por ejemplo, este dinero extra lo pueden percibir personas que cobren la pensión de viudedad, pero también de jubilación o de incapacidad permanente.
En concreto, esta ayuda adicional busca reducir la brecha de género en España. «Sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género», exponen desde la web de la Seguridad Social. El complemento para reducir la brecha de género también pueden cobrarlo hombres, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
De hecho, si los progenitores son una mujer y un hombre, y ambos cumplan los requisitos, podrá percibirlo el hombre «si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer».
Requisitos para cobrar el complemento de 1.800 euros
Podrán solicitar el complemento extra de la Seguridad Social, aquellas personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
En el caso de que la persona beneficiaria sea hombre, deberá cobrar pensión de viudedad y tener hijos o hijas en común con la fallecida, «siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad».
Además, también tendrán derecho a percibir la prestación de 138 euros al mes, aquellos que cobren una pensión de viudedad, incapacidad permanente o jubilación, y hayan visto lagunas de cotización con las siguientes condiciones:
- Hijos o hijas hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
- Si tiene hijas o hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, y la suma de la cotización de los 24 meses siguientes sean menos del 15% de los últimos 24 meses.
Desde ‘Tu Seguridad Social‘ podrás solicitar el complemento adicional facilmente de forma telemática. La documentación que debes presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud de cada prestación.