Adiós a este complemento de la incapacidad permanente – estos son los motivos

Complemento a mínimo incapacidad permanente

El motivo por el que la Seguridad Social va a quitarte este complemento

La Seguridad Social ha informado acerca de una de sus medidas que puede quitar a los beneficiarios de la incapacidad permanente. La eliminación del complemento a mínimos, la ayuda económica para quienes no lleguen a la pensión mínima.

El complemento a mínimos es la ayuda económica que reciben aquellos jubilados o pensionistas cuya pensión no llegue al mínimo legal. En el caso de las pensiones de incapacidad permanente, este complemento juega un papel fundamental a la hora de mantener un ingreso básico. Los requisitos para poder conseguirlo son inequívocos: no llegar a percibir 8.942 euros anuales (si no tienes cónyuge a tu cargo) o 10.048 euros anuales (si sí lo tienes).

Revisión de la incapacidad permanente y otras pensiones

La Seguridad Social revisa estos ingresos una vez al año, considerando cualquier ingreso adicional que provenga de trabajos, inversiones o rentas, pero con la nueva normativa, para quienes superen esos límites de ingresos, perderán el complemento a mínimos. Es más, si los beneficiarios no informan a la Seguridad Social de los ingresos adicionales que perciben se exponen a sanciones. La administración no solo podría dejar de pagar el complemento sino que también podría exigir la devolución de las cantidades percibidas de más. En definitiva, el beneficiario debe estar atento y avisar en el caso de que su situación económica cambie.

La importancia de informar de tus ingresos

Si percibes una pensión de incapacidad permanente, una de las cuestiones más importantes que debes afrontar es la tener al corriente la Seguridad Social respecto de tu situación económica. Esto no es un simple formalismo -el informar acerca de tu situación conlleva un coste-. La Seguridad Social cruza datos y si los ingresos suben de la cantidad fijada podría quitar el complemento a mínimos y obligar a devolver todo el exceso cobrado.

La clave está, como siempre, en la transparencia. Si un pensionista dentro del periodo en el que goza del complemento a mínimos sabe que los ingresos que va a tener serán superiores a los límites puede y debe comunicarlo para no llevarse sorpresas. En el caso de que un año después vuelva a cumplir los requisitos, puede volver a solicitar el complemento a mínimos. El complemento a mínimos no es un derecho irrenunciable, sino una prestación sujeta a las necesidades económicas que presenta cada año.

El no comunicar a tiempo no solo complicará las gestiones con la Seguridad Social sino que también puede afectar el bolsillo de forma importante.

Para mantener el complemento a mínimos el beneficiario de la incapacidad permanente ha de cumplir con unos requisitos de manera constante. En primer lugar ha de residir en España y no sobrepasar la cantidad de ingresos fijada para su situación familiar particular. En caso de tener cónyuge a cargo, ambos han de estar conviviendo y en mutua dependencia económica. Si el beneficiario de la incapacidad permanente no cumple estos requisitos podría perder el complemento a mínimos, haciendo descender su pensión por debajo de la cantidad mínima garantizada.

También en algunos casos como las pensiones de viudedad con cargas familiares hay opción al complemento en este caso, se considera que existen cargas familiares cuando el pensionista convive con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o con niños menores de 18 años acogidos. De todos modos, en el supuesto de que el conjunto de la unidad familiar obtenga un importe superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, podría también eliminarse dicho complemento.

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