En el sistema de Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente absoluta y el complemento de gran invalidez son beneficios que se otorgan a los trabajadores que no están capacitados para realizar cualquier actividad laboral y que requieren asistencia constante en su vida diaria, respectivamente.
Estos conceptos son autónomos y se otorgan con finalidades diferentes: el primero para compensar la pérdida de ingresos laborales, y el segundo para permitir al beneficiario remunerar a la persona que le brinda asistencia cotidiana.
Un reciente fallo del Alto Tribunal ha clarificado el método de cálculo del complemento de maternidad en casos donde existe una prestación previa por incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Esta decisión surge a raíz de un caso donde el demandante, quien tenía reconocida una prestación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, solicitó en 2021 el complemento de maternidad, solicitud que fue inicialmente denegada.
Complemento de maternidad con la incapacidad permanente
La instancia original falló a favor del solicitante, estableciendo que el complemento de maternidad debía aplicarse sobre el importe total de la pensión, incluyendo el complemento de gran invalidez. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación, ya ha determinado que el complemento de maternidad debe calcularse únicamente sobre la pensión de incapacidad permanente absoluta originalmente concedida, sin sumar el complemento de gran invalidez.
La jurisprudencia del Tribunal se fundamenta en el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual estipula que, en caso de gran invalidez, el trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia incrementada con un complemento. Este complemento está destinado exclusivamente a cubrir el costo de la asistencia personal necesaria para la personas reconocida con la gran invalidez, y se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Este fallo reitera la separación conceptual entre la pensión de incapacidad permanente absoluta y el complemento de gran invalidez, subrayando que cada beneficio tiene una finalidad específica e independiente. La pensión de incapacidad permanente absoluta compensa la pérdida de ingresos por incapacidad total para el trabajo, mientras que el complemento de gran invalidez se destina a retribuir la asistencia personal necesaria para el beneficiario en su vida diaria.
Complemento a mínimos
Adicionalmente, la sentencia menciona el artículo 60.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021, que regulaba que los complementos por mínimos no se consideraban para calcular el complemento de maternidad. Es decir, cuando la pensión inicial era inferior a la mínima y se otorgaban complementos para alcanzar este mínimo, el complemento de maternidad se calculaba sobre la cuantía inicial de la pensión sin contar estos complementos. Esta misma lógica se aplica ahora al complemento de gran invalidez, reforzando la idea de que este no debe sumarse a la base de cálculo del complemento de maternidad.
Por tanto, el Tribunal Supremo ha establecido que para calcular el complemento de maternidad en casos de incapacidad permanente con gran invalidez, debe tomarse en cuenta únicamente la pensión de incapacidad permanente absoluta inicial, excluyendo el complemento de gran invalidez. Esta decisión reafirma la distinción entre los diferentes beneficios de la Seguridad Social y asegura que cada uno se aplique según su propósito específico, evitando así una interpretación errónea de las disposiciones legales.