El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto que se aplica a las herencias y a las donaciones que se producen en España. Al principio podría parecer que se aplica a todo el mundo, pero realmente el sistema está muy liado. No es lo mismo heredar en Madrid que heredar en Andalucía; cada comunidad autónoma tiene la capacidad de determinar sus propias normas y sus propias bonificaciones y, como consecuencia de ello, genera cada una de ellas su propia norma.
En el fondo, el impuesto existía para captar los ingresos públicos que servían para su propia transmisión de bienes y derechos a las generaciones siguientes. De la herencia deben de pagar el Estado una parte y de ahí que la cuantía de los ingresos y las reducciones dependerá de la residencia de cada uno de los contribuyentes y de los bienes que reciben.
Por ejemplo, en comunidades autónomas como Galicia o La Rioja, heredar supone un coste casi ridículo para ascendientes o descendientes; por el contrario, en otras como son Cataluña o Valencia, es cierto que existe un impuesto, pero establece unas reducciones tan amplias que lo mina en su aplicación.
Herencia extensa o con bonificaciones
El importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones dependerá, en gran medida, de la relación que exista con el causante y de la comunidad autónoma donde la herencia se encuentre. Generalmente, los descendientes directos (hijos y nietos), los cónyuges, incluso los padres, están favorecidos con beneficios tributarios. La clave se halla, pues, en el grado de parentesco: a medida que más distante sea el familiar, más cuantiosa será la cantidad a pagar. En algunas situaciones, ante la ausencia de parentesco, la cantidad a abonar resultará importante.
En regiones como la Comunidad Valenciana, los descendientes, cónyuges y ascendientes pueden llegar a obtener rebajas de hasta 100.000 euros, circunstancia que puede hacer que uno de ellos se encuentre exento de tener que pagar nada. En La Rioja se ha restablecido una bonificación del 99% en herencias de parientes directos siempre que los montantes superen los 400.000 euros por cada heredero. Galicia ha establecido que los descendientes y ascendientes están prácticamente exentos si la herencia es inferior a un millón de euros.
Plazos y otros impuestos
El Impuesto de Sucesiones hay que satisfacerlo dentro de los seis meses que cuentan desde la fecha de la defunción, aunque existe la posibilidad de pedir una prórroga. Para cierto tipo de herencias, es decir, herencias muy enrevesadas o si los bienes tardan en ser repartidos, en parte el plazo se va a poder prolongar, pero por el contrario, si se produce un impago dentro del plazo según lo establecido, se podrá ver incrementado el interés que hay que satisfacer por el retraso en el pago.
Aparte, del ISD existe el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como la plusvalía), que se debe abonar por heredar una vivienda y que recae sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos que se debe abonar cuando se transmite dicho bien por herencia o venta.
Por lo que si heredas, debes tener en cuenta que cada lugar tiene las normas de la herencia que le son propias con lo que deberás estar muy atento a cualquier circunstancia para no tener ningún problema.