La Seguridad Social establece una serie de requisitos para mantener la pensión por discapacidad, y el incumplimiento de estos puede llevar a la suspensión temporal de la prestación.
Las pensiones por discapacidad o invalidez no contributivas están dirigidas a personas con un grado de discapacidad del 65% que no han cotizado el tiempo suficiente o que no cumplen todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva.
Estas prestaciones tienen como objetivo garantizar unos ingresos mínimos, así como proporcionar asistencia médica y farmacéutica gratuita. A continuación, se detallan las principales razones por las cuales la Seguridad Social puede suspender estas pensiones.
Límite de ingresos para cobrar la pensión
Uno de los motivos más comunes para la suspensión de la pensión no contributiva es exceder el umbral de ingresos permitido. Para ser elegible y mantener esta prestación, es necesario no superar un nivel de rentas que varía según la unidad familiar y el número de convivientes.
Según la Seguridad Social, se considera que hay un nivel insuficiente de ingresos cuando las rentas anuales están por debajo de 7.250,60 euros. Sin embargo, este límite aumenta si se convive con más familiares. Por ejemplo, para una convivencia con solo cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado, el límite es de 12.326,02 euros anuales para dos convivientes, 17.401,44 euros para tres y 22.476,86 euros para cuatro. Si entre los convivientes se encuentra algún padre o hijo, los límites son más altos: 30.815,05 euros anuales para dos convivientes, 43.503,60 euros para tres y 56.192,15 euros para cuatro.
Todos los beneficiarios de una pensión no contributiva por discapacidad deben declarar los ingresos de toda la unidad de convivencia durante el primer trimestre de cada año, antes del 31 de marzo. Este requisito está estipulado en el artículo 372 del Real Decreto Legislativo 8/2015 y el artículo 16.2 del Real Decreto 357/1991. No cumplir con esta obligación puede resultar en la suspensión de la pensión. Sin embargo, la prestación puede reactivarse una vez se presenta la declaración y se demuestra que se cumplen todos los requisitos.
Cualquier variación en la convivencia, estado civil, residencia, ingresos o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la cuantía de la prestación o el derecho a percibirla debe ser comunicada a la Seguridad Social. El objetivo de esta medida es adaptar la cuantía de la pensión a la nueva situación del beneficiario. No notificar estos cambios puede conllevar la suspensión de la pensión y la obligación de devolver las cuantías cobradas indebidamente.
Investigaciones y datos no notificados por la Seguridad Social
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la facultad de investigar a los beneficiarios de pensiones no contributivas y retirar las prestaciones si detecta alguna irregularidad o dato no notificado, como un cambio de trabajo. Aunque la recomendación es informar siempre a la administración, la pensión no contributiva solo se suspenderá si se supera el nivel de ingresos establecido por ley.
En 2024, la cuantía de la pensión no contributiva oscilará entre 517,90 euros mensuales (7.250,60 euros anuales) y la mínima del 25%, situada en 129,48 euros al mes (1.812,65 euros anuales). Para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 75% que necesiten ayuda para desarrollar las actividades esenciales de su día a día, la prestación será la íntegra más un complemento del 50%, sumando un total de 10.875,90 euros anuales (776,85 euros mensuales).
Cuando en una misma familia conviven más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual se reduce: 6.163,01 euros anuales (440,22 euros mensuales) para dos beneficiarios y 5.800,48 euros anuales (414,32 euros mensuales) para tres beneficiarios. Si un beneficiario tiene ingresos superiores al 35% de la cuantía anual (2.537,71 euros), la pensión se reducirá en esa cantidad, aunque nunca será inferior al 25% de la cuantía anual (1.812,65 euros anuales).
La información precisa y actualizada es esencial para evitar la suspensión de la pensión y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Seguridad Social.