Así queda tu contrato de trabajo al recibir una incapacidad permanente o temporal

Una sentencia del Tribunal Supremo ayuda a comprender qué pasa cuando a un trabajador se le concede la incapacidad permanente.

La relación laboral cambia con la incapacidad permanente

La relación laboral cambia con la incapacidad permanente

Cuando una persona se enfrenta a una incapacidad permanente total o absoluta, su vida laboral cambia de manera drástica. Más allá de los aspectos de salud y bienestar personal, esta situación también tiene un impacto directo en el ámbito laboral y contractual. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado algo de luz sobre este complejo tema, especialmente en lo referente a la extinción del contrato laboral para este tipo de casos.

La incapacidad permanente, ya sea total o absoluta, es una ayuda que otorga la Seguridad Social a aquellas personas que, debido a enfermedades, accidentes u otras circunstancias, pierden la capacidad para poder desempeñas su trabajo.

Es importante destacar que esta prestación tiene como requisito que el individuo no haya alcanzado la edad de jubilación, ya que de lo contrario, se accedería a la pensión de jubilación en lugar de esta ayuda.

Relación laboral con la incapacidad permanente

Cuando se otorga esta incapacidad, no solo se está reconociendo una situación de salud delicada, sino que también se producen cambios en el ámbito laboral. La sentencia del Tribunal Supremo, fechada el 3 de febrero del año 2021, ha aportado claridad sobre la extinción del contrato laboral en estos casos.

La sentencia establece que la declaración de incapacidad permanente total o absoluta de un trabajador puede ser motivo suficiente para la extinción del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, surge la incertidumbre sobre si esta declaración implica automáticamente la extinción del contrato o si existen procesos adicionales a seguir.

El caso que ha examinado el Tribunal Supremo involucraba a una trabajadora que cuestionaba la validez del cese por parte de la empresa tras ser declarada en situación de incapacidad permanente para su puesto de trabajo. La trabajadora argumentaba la ausencia de una comunicación escrita formal sobre la extinción del contrato.

Fin de la relación laboral

El Tribunal Supremo concluyó que no existe una formalidad específica legalmente establecida para la extinción del contrato por incapacidad permanente total del trabajador. Además, señaló que no son aplicables las formalidades estipuladas para el despido disciplinario, como la comunicación por escrito, ni la necesidad de otorgar un plazo de preaviso.

La sentencia establece que, salvo que existan circunstancias excepcionales que permitan la suspensión del contrato de trabajo o a menos que esté prevista convencionalmente la reubicación del trabajador en otro puesto, la resolución emitida por el organismo que declara la incapacidad permanente total o absoluta es suficiente para poner fin a la relación laboral. Es decir, una vez que el trabajador afectado firma, se extinguirá de manera automática el contrato laboral, sin que sea necesaria una comunicación adicional por parte de la empresa.

Esta sentencia proporciona una guía para empleadores y empleados en situaciones de incapacidad permanente, confirmando que la resolución del organismo competente es autosuficiente para poner fin a la relación laboral una vez que ha adquirido firmeza. Es un paso significativo para aclarar una situación que anteriormente generaba dudas y brinda claridad sobre los procedimientos en casos de incapacidad permanente total o absoluta.

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