Así cotiza el periodo de vacaciones para la jubilación

Esto es lo que debes saber sobre la cotización del período de vacaciones para la jubilación en España si eres empleado por cuenta ajena

Edad mínima acceso jubilación parcial con contrato de relevo

Todos los trabajadores por cuenta ajena deben disfrutar de un período de vacaciones a lo largo del año. Los empleadores deben dar la posibilidad a sus empleados de acogerse a la normativa para descansar de la rutina durante unos días. Una pregunta muy común en las empresas es: ¿Cómo cotizan los días de vacaciones en la Seguridad Social?. ¿Es necesario hacer horas extra para aumentar los días cotizados?.

Y es que una de las preocupaciones más comunes de las personas que trabajan en empresas propias o ajenas es cómo llegarán a la jubilación. Este momento de retiro profesional es uno de los más importantes en la vida laboral de cualquier persona.

Por esta razón, la preocupación en relación a los días cotizados durante el período de vacaciones preocupa tanto a los trabajadores. No obstante, según explican desde la web del banco BBVAMi Jubilación‘: «Durante el período de vacaciones, se cotiza de la misma forma que en los meses en que se trabaja».

Días de vacaciones y cotización para jubilación en España

¿Cotizan igual los días de vacaciones para la jubilación?. La respuesta es sí, y es que no hay diferencia entre el período de vacaciones y un día normal de trabajo. Estos son obligatorios para todos los trabajadores por cuenta ajena, ya que los empleadores deben dejar unos días de descanso al año.

Así cotizan las vacaciones para la jubilación en España
Así cotizan las vacaciones para la jubilación en España

Esto quiere decir que aunque queramos cotizar más, no podremos hacer horas extra para complementar los días de vacaciones. Además, tampoco se podrá renunciar a las vacaciones para que podamos cotizar a la Seguridad Social por más tiempo.

No obstante, existe una excepción a la regla que deben cumplir todas las empresas: cuando se origina el fin del acuerdo entre trabajador y empleador. Es decir, además de la cotización normal del mes en que cause baja, hay que tener en cuenta las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.

¿Cómo cotizan las vacaciones no disfrutadas?

Según el banco BBVA: «Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral y el periodo correspondiente a estas situaciones son asimiladas al alta».

Es decir, las vacaciones que no han sido disfrutadas por parte del trabajador en el tiempo que ha trabajado en la empresa deberán ser retribuidas en el finiquito. Las vacaciones no disfrutadas tienen una base de cotización independiente, aunque lo hacen por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.

Las vacaciones no se pueden usar para cotizar más tiempo del que nos corresponde. No obstante, en el caso de finalizar la relación laboral con la empresa, deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.

En cualquier caso, podrás obtener más información en la web de la Seguridad Social, o en las oficinas que tiene el organismo repartidas por España.

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