Es habitual que muchos trabajadores coticen en diferentes regímenes de la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Esto es algo que puede tener repercusión a la hora de cobrar la pensión contributiva de jubilación.
Lo primero que hay que tener claro es el mínimo de cotización exigido para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación en España. Así, la Seguridad Social exige una cotización de, al menos, 15 años al ciudadano.
Con todo ello, los profesionales de BBVA explican que «en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta».
PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y COTIZACIÓN
Supongamos que una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General de la Seguridad Social y, posteriormente, ha cotizado durante 16 años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este caso, acumulará 36 años de cotización a la Seguridad Social.
Así, es posible cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo. Para ello, es necesario que el ciudadano cumpla con los requisitos necesarios de cada uno de los dos regímenes de la Seguridad Social. Es decir, al menos, 15 años de cotización en cada uno de los dos regímenes.
Si bien, también puede darse el caso de que no se cumplan los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación. Es entonces, cuando surgen dudas sobre por cuál régimen se cobrará la pensión de jubilación.
Al respecto, desde BBVA aclaran que «si las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento».
COBRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
En caso de que el trabajador sólo se pueda jubilar por un régimen, tendrán que hacerlo por aquel en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar el acceso a la jubilación. Si no cumplirse con el periodo de carencia de requerido, entonces se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente y con el que sí cumplen el periodo de carencia exigido por la Seguridad Social.
Otra situación es que en el otro régimen previo tampoco cumpliese el requisito de periodo de carencia. Ante este caso, causará la pensión de jubilación por el Régimen en el que haya cotizado más años durante su vida laboral.
En cualquier caso, para acceder a una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado durante 15 años como mínimo a la Seguridad Social. En caso contrario, sólo se podrá acceder a la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), para la que no se exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización.