Las peronas que soliciten una baja laboral, por accidente o enfermedad, tendrán derecho a una pensión por incapacidad temporal en España. La Seguridad Social ofrece este subsidio diario para afrontar la pérdida de ingresos del trabajador, por estar incapacitado para trabajar durante un tiempo determinado.
Cualquier trabajador asalariado puede solicitar esta pensión, incluso aquellas mujeres que puedan encontrarse en las siguientes situaciones:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Todos los usuarios interesados en acceder al subsidio por incapacidad temporal (IT), tendrán que cumplir con los requisitos. Estos se incluyen dentro de la normativa vigente.
¿Cuánto cobra un trabajador con incapacidad temporal?
Tal y como indican desde el banco BBVA, «varía en función del tipo de incapacidad laboral y de los días que dure la baja«. Y es que la baja laboral se puede solicitar por diversos motivos: enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, menstruación incapacitante secundaria o si ocurre una interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación.
La pensión cambiará dependiendo del hecho causante. En su caso, si la incapacidad temporal tiene su origen en una enfermedad común o accidente no laboral, depende del tiempo que esté incapacitado a nivel laboral.
La prestación comienza a partir del cuarto día, y hasta el día 20, en los que se le abona el 60% de la base reguladora de su sueldo. Desde el día 21 en adelante, el asalariado recibe el 75% de la base reguladora.
Si la incapacidad temporal es por un accidente laboral o una enfermedad profesional, «lo que cobra el trabajador es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja», explican desde la Seguridad Social.
¿Cuándo se cobra el 100% de la base reguladora?
Por normal general, no es habitual que el trabajador en incapacidad temporal (IT) cobre el 100% de la pensión reguladora. Normalmente, la Seguridad Social establece estos parámetros y es lo que se cumple por parte de las empresas.
Y es en caso de que la baja laboral sea por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día al vigésimo se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primero, se cobrará el 75%.
Si es por una interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación, se cobra el primer día el salario. Del segundo al vigésimo día, el 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día, el 75%.
No obstante, cobrar el 100% de la base reguladora por una incapacidad temporal es casi imposible. En cualquier caso, te recomendamos que revises el convenio colectivo o el contrato con la empresa para saber si puedes solicitarlo.