La difícil decisión de los trabajadores con incapacidad permanente

Los trabajadores a los que se les conceda la incapacidad permanente van a tener que tomar una decisión respecto a su empleo.

Decisión trabajador incapacidad permanente

Esta es la decisión que tendrá que tomar un trabajador con incapacidad permanente

En un importante avance hacia la protección de los derechos laborales, el Gobierno ha aprobado una modificación del artículo 49.1e del Estatuto de los Trabajadores.

Esta reforma, que ya ha sido promulgada como Proyecto de Ley, tiene como objetivo eliminar la extinción automática del contrato laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya sea absoluta o temporal, de los trabajadores.

Este cambio legislativo representa un hito en la lucha contra la discriminación laboral y en la protección de los derechos de las personas con una incapacidad permanente.

Decisión para el trabajador con incapacidad permanente

Uno de los cambios más destacados de esta nueva normativa es que la decisión de seguir trabajando o no en la empresa recaerá ahora en el trabajador con la incapacidad permanente, no en el empresario. Anteriormente, la empresa tenía la facultad de extinguir automáticamente el contrato laboral al reconocer una incapacidad permanente en el empleado. Con la nueva reforma, se otorga al trabajador un plazo de un mes para decidir si desea continuar en su puesto de trabajo tras recibir la notificación de incapacidad.

La nueva normativa establece plazos específicos para que tanto el trabajador como la empresa puedan tomar las decisiones pertinentes. Tras la notificación de la incapacidad, el trabajador tiene un mes para comunicar su deseo de seguir en la empresa. En respuesta, la empresa dispondrá de un máximo de tres meses para adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades del empleado, reasignarlo a otro puesto vacante y disponible que sea acorde a su perfil profesional, o extinguir el contrato si no es posible realizar dichos ajustes.

El texto legal también contempla la posibilidad de que las empresas reciban subvenciones para cubrir los costos de adaptación de los puestos de trabajo, evaluando si estos gastos pueden ser sufragados total o parcialmente con ayudas públicas. En caso de que los costos de adaptación se consideren excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa, se permitirá la extinción del contrato.

Además, la reforma establece que los trabajadores que necesiten formación adicional en prevención de riesgos laborales para adaptarse a su nueva situación podrán recibirla. Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar los ajustes necesarios o para identificar otros puestos de trabajo adecuados dentro de la empresa.

La Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha subrayado la importancia de esta reforma, destacando que se trata de una corrección de una discriminación histórica hacia las personas con discapacidad en el ámbito laboral en España. Díaz señaló que la nueva normativa es coherente con la reciente modificación del artículo 49 de la Constitución española, que sustituyó el término ‘disminuido’ por ‘persona con discapacidad’. Según Díaz, la eliminación del despido automático y la priorización de la adaptación del puesto de trabajo o la reasignación a otras funciones son medidas fundamentales para garantizar un empleo decente y justo para las personas con discapacidad.

Implicaciones para las empresas

Esta reforma implica un cambio significativo en la gestión de recursos humanos para las empresas, que ahora deberán evaluar cuidadosamente las opciones de adaptación de puestos y los costos asociados. La colaboración con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores será crucial para asegurar que se cumplan las nuevas disposiciones legales y se protejan los derechos de los trabajadores con discapacidad.

Por tanto, la modificación del artículo 49.1e del Estatuto de los Trabajadores representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad en España. Al eliminar la posibilidad de despido automático y otorgar más poder de decisión a los trabajadores, esta reforma promueve un entorno laboral más inclusivo y equitativo. Las empresas, por su parte, deberán adaptarse a estos cambios y colaborar estrechamente con los servicios de prevención de riesgos laborales para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa y garantizar un entorno de trabajo seguro y adaptado a las necesidades de todos los empleados.

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