La edad ordinaria para la jubilaciónha experimentado ajustes significativos que se irán modificando año tras año, y marca un rumbo que desafía las decisiones financieras de los trabajadores.
Desde el pasado1 de enero, la edad ordinaria se estableció en 66 años y cuatro meses para aquellos que no hayan cotizado al menos 37 años y nueve meses. Este cambio implica un incremento de dos meses en la edad de jubilación y tres meses en la cotización de referencia.
El objetivo a largo plazo es llevarla a los 67 años para aquellos que no alcancen 38 años y seis meses de cotización, mientras que aquellos que cumplan con este requisito mantendrán una edad ordinaria de jubilación de 65 años.
Jubilación anticipada
Esta evolución en la edad ordinaria tiene un impacto directo en la jubilación anticipada. A medida que la edad ordinaria va en aumento, también lo hace la posibilidad de acogerse a la jubilación de forma anticipada. Sin embargo, la dificultad de esta elección radica en la reducción significativa de las pensiones asociada a esta decisión.
La Seguridad Social esclarece el proceso mediante el cual un trabajador puede optar por la jubilación anticipada, un camino que depende directamente del período de cotización registrado. Aquellos que no cumplan con un mínimo de cotización deben esperar hasta alcanzar una edad específica para poder jubilarse. Este es solo uno de los cuatro requisitos que un trabajador debe cumplir para jubilarse anticipadamente a los 63 años, por ejemplo, en este año 2023, con una cotización mínima de 37 años y 9 meses. Para el 2024, podrán jubilarse de manera anticipada en 24 meses antes de la edad legal de jubilación
Para aquellos con menos años cotizados, alcanzar el 100% de la pensión no es posible hasta los 66 años y 4 meses, a menos que haya excepciones. Calcular la cantidad total que recibirá una persona que opta por la jubilación anticipada implica aplicar un coeficiente reductor específico por cada mes o fracción de mes que falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación.
Cotizaciones según años trabajados
Los coeficientes reductores varían según el período cotizado y se dividen de la siguiente manera:
- Cotización inferior a 38 años y 6 meses: el porcentaje de reducción fluctúa entre el 3,26% y el 21%, dependiendo del adelanto en meses. Así, adelantar un mes implica un 3,26%, mientras que el máximo de 24 meses lleva a una reducción del 21%.
- Cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses: el porcentaje de reducción oscila entre el 3,11% y el 19%, según el tiempo de adelanto. Al igual que antes, adelantar un mes implica un 3,11%, mientras que el máximo de 24 meses resulta en una reducción del 19%.
- Cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses: el porcentaje de reducción varía entre el 2,96% y el 17%, dependiendo del tiempo de adelanto. Adelantar un mes supone un 2,96%, mientras que el máximo de 24 meses lleva a una reducción del 17%.
- Cotización igual o superior a 44 años y 6 meses: el porcentaje de reducción oscila entre el 2,81% y el 13%, según el tiempo de adelanto. Adelantar un mes supone un 2,81%, mientras que el máximo de 24 meses resulta en una reducción del 13%.
Por ejemplo, un trabajador que haya cotizado 39 años puede jubilarse a los 63 años. Sin embargo, si elige la jubilación anticipada en ese momento, su pensión se reducirá en un 19%. En el caso de una pensión de 1600 euros, finalmente recibiría 1296 euros. Considerando una esperanza de vida de aproximadamente 20 años más, esta decisión resultaría en una reducción acumulativa de 72,960 euros. Esta cifra pone de relieve la complejidad financiera y las consideraciones a largo plazo que los trabajadores deben sopesar al decidir acogerse a la jubilación anticipada.