Dejar a un hijo sin herencia: una nueva sentencia abre esta posibilidad

Una nueva sentencia podría abrir la puerta para dejar sin herencia a un hijo aunque no haya una causa justificada.

Dejar sin herencia hijo

Una sentencia deja sin herencia un hijo

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha establecido una nueva interpretación de la Ley para confirmar la legalidad de dejar a un hijo sin herencia sin una causa justificada, reflejando las diferencias sustanciales entre este cuerpo legal y el derecho común español. La resolución se centra en el caso de una viuda de Bergara, Guipúzcoa, madre de cinco hijos, fallecida en septiembre de 2016.

En su testamento, la difunta asignó la legítima estricta, lo que corresponde a un tercio de su herencia, a cuatro de sus hijos, y designó a una de sus hijas como heredera universal, indicando su deseo de que esta recibiera “todos los bienes” de la herencia.

La Ley del Derecho Civil Vasco permite al testador elegir entre sus descendientes, otorgando a unos y excluyendo a otros de la herencia de manera expresa o tácita, lo que generó un conflicto legal que escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Impugnación del testamento

El litigio surgió cuando dos de los hijos de la difunta impugnaron el testamento en los tribunales, argumentando su derecho a la legítima. Inicialmente, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango como la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia fallaron a favor de los demandantes, reconociendo su derecho a una porción de la herencia. Sin embargo, la situación cambió drásticamente cuando el Tribunal Superior de Justica del País Vasco aceptó el recurso de casación presentado por la heredera universal y desestimó la demanda de los hermanos.

El Tribunal señaló que la voluntad de la fallecida debe interpretarse según la Ley del Derecho Civil Vasco, que había sustituido al Código Civil en 2015. La Ley del Derecho Civil Vasco establece que “el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás”. Así, se concluyó que la decisión de la madre de asignar la totalidad de la herencia a una sola hija, excluyendo a los demás hijos, era perfectamente legal bajo el marco normativo vasco.

Distribución de la Herencia

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, introduce conceptos novedosos respecto a la herencia y la legítima. Según el artículo 48 de la Ley del Derecho Civil Vasco, la legítima es una cuota de la herencia calculada por su valor económico que el causante puede atribuir a sus legitimarios de diversas maneras, como herencia, legado o donación. La ley permite la exclusión de ciertos descendientes sin necesidad de justificación explícita.

El Tribunal Superior de Justica del País Vasco destacó que en el sistema sucesorio vasco no existe una legítima estricta para cada hijo, sino una legítima colectiva, permitiendo al testador distribuir la herencia según su voluntad. La omisión de un descendiente en el testamento se considera como un apartamiento tácito, y la preterición, intencional o no, equivale a su exclusión.

Además, el artículo 51 de la Ley del Derecho Civil Vasco, permite que la legítima se destine a nietos o descendientes posteriores, incluso si los padres de estos están vivos, subrayando la flexibilidad del derecho sucesorio vasco.

Por tanto, esta resolución reafirma la legalidad y aplicabilidad de la Ley 5/2015, ofreciendo una interpretación clara y robusta del Derecho Civil Vasco y su impacto en los derechos sucesorios. La posibilidad de dejar a un hijo sin herencia sin una causa justificada, respaldada por la normativa vigente, marca un hito en el panorama jurídico vasco.

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