La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón al testamento que había redactado una mujer de 90 años que había dejado toda su herencia a su sobrina, lo que hizo estallar una lucha familiar, el resto de sobrinos impugnaron el testamento alegando que la sobrina había influenciado a su tía para recibir la herencia. Pero el Tribunal también consideró que las partes no iban a utilizar la cláusula del testamento, ni había ningún indicio de que la testadora estuviera incapacitada o que existiesen irregularidades jurídicas en el testamento. La mujer, viuda y sin hijos, había determinado la herencia a favor de todos los sobrinos, pero durante sus últimos años la mujer también cambió de testamento.
En su primer testamento la mujer había legado la vivienda a su sobrina, posteriormente acabó nombrándola heredera universal y eso hizo que todos los parientes se lanzaran a una batalla judicial. La situación llegó incluso a extremos tal que los sobrinos alegaron que la anciana, ciega con un cierto nivel de deterioro cognitivo, estaba manipulada de mala fe por su sobrina. En otro momento los mismos sobrinos alegaron incluso que los testamentos carecían de testigos, lo cual era condición de forma dado que la persona en cuestión era con discapacidad visual.
La Justicia sí que confirma que existió un testamento para la última firma
El Juzgado de Primera Instancia primero desestima la acción de los sobrinos excluidos y ahora lo confirma la Audiencia Provincial. La resolución dice que no existieron pruebas definitivas que asumieran las alegaciones, no existían indicios que diesen cuenta de la manipulación o incapacidad de la testadora, los notarios firmantes explicaron que la mujer sabía y quería lo que firmaba en el testamento. El tribunal acaba de afirmar que la sobrina mantuvo con la anciana una relación cercana y continua a la que le había otorgado poderes cuando falleció la anciana. Los informes médicos presentados por los sobrinos demostraban que la anciana padecía deterioro cognitivo leve, pero esto fue considerado insuficiente para invalidar el testamento.
Los criterios de la Audiencia
La Audiencia argumentó de acuerdo con el principio de favor testamento, que se inclina a la opción que más respete la voluntad del testador, a no ser que, además de la prueba del testamento, existiese una prueba absolutamente contundente en contra de lo que estipula el testamento.
Al margen de que los sobrinos alegaban defectos formales en el testamento, debido a la ceguera de la anciana, la Audiencia sí que cabe decir que llegó a la conclusión de que los notarios cumplían con los trámites establecidos por las leyes, tales como la lectura en voz alta de los testamentos y la obtención de la confirmación expresada de forma verbal por el testador. Pero, además, los magistrados hicieron hincapié en que la capacidad para testar es la regla general, en tanto que la prueba de la incapacidad es la excepción, que ha de probarse de manera contundente.
Por tanto, las pruebas aportadas, en su caso, por los sobrinos fueron suficientemente insuficientes como para invalidar el último testamento. De este modo, la sobrina queda como única heredera de la anciana mientras que el resto de sus familiares quedan excluidos de derechos sobre el patrimonio de la difunta. El caso del que aquí se habla es para mostrar la necesidad de una gestión meritoria de herencias y de testamentos, pero también la defensa de la voluntad de los testadores frente a conflictos familiares.