La paga extra de Navidad es uno de los ingresos adicionales a las pensiones más esperados por los beneficiarios de ayudas de la Seguridad Social. El próximo mes de noviembre, tendrán en sus cuentas bancarias un dinero extra complementario a su pensión habitual.
Una de las ayudas que ofrece la Seguridad Social en España, es la de orfandad, que reciben miles de beneficiarios en España. En concreto, esta se reconoce a los hijos de una persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, aunque deberán cumplir unos requisitos asociados.
Paga extra de Navidad con la pensión de orfandad
Las personas que reciben la pensión de orfandad de la Seguridad Social, se preguntan si pueden cobrar la paga extra de Navidad en noviembre. Este ingreso extra es uno de los más deseados por los pensionistas, ya que cobrarán una cuantía bastante superior.
En este caso, según explican desde la entidad, la pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
Por lo tanto, según esta definición, las personas que cobren una pensión de orfandad podrán cobrar la paga extra de Navidad. Esta se cobrará el mismo día del pago de las pensiones, y su importe será equivalente al de una mensualidad ordinaria de una persona beneficiaria.
Requisitos para cobrar la prestación
Este año, las pensiones contributivas de orfandad se revalorizaron un 3,8% a principios de año. Ahora queda esperar para saber cuánto ha aumentado el Índice de Precios al Consumo (IPC) en 2024. Y es que los expertos ya prevén que aumenten las pensiones de forma considerable en 2025.
En cualquier caso, la de orfandad seguirá siendo exclusiva para los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. Además, también podrán recibir la cuantía correspondiente a dicha prestación los hijos del cónyuge sobreviviente, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado al menos dos años antes del fallecimiento del trabajador causante.
Sin embargo, todos ellos deben cumplir un requisito muy importante: no haber cumplido los 21 años en la fecha del fallecimiento del padre o madre que genere el derecho a esta prestación. En caso de ser mayores de edad, deben haber sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Con respecto a la cuantía de la prestación, ascenderá al 20% de la base reguladora del trabajador, base reguladora que se calcula de la misma manera que para las de viudedad.