La llegada de las festividades navideñas trae consigo el hecho de que muchos de los trabajadores que han ido entrando en los últimos meses se planteen si tienen la posibilidad de disfrutar de vacaciones o no y cuáles son sus derechos. Las dudas y los, problemas no son inusuales, ya que, si solo llevas unos meses trabajando en la empresa, hay que conocer los derechos que tienes a la hora de planificar y disfrutar de tus correspondientes días de descanso y de tiempo libre, por una parte. El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales por año, y este es el mínimo que se debe tener cualquier trabajador, esté trabajando a jornada completa o a jornada parcial.
Eso sí, se puede aumentar a partir de ese mínimo, por lo que el número de días de vacaciones puede verse ampliado y tener más días de vacaciones en virtud del convenio colectivo de sector que se establezca. Si solo llevas unos meses de trabajo, la forma de calcular el total de días de vacaciones a los que tienes derecho lo es de forma proporcional, esto es, no hay que esperar a tener un año completo y ¿cuántos días de vacaciones podrías disfrutar?
Derecho a disfrutar de vacaciones de forma proporcional
La ley divide los 30 días anuales en 12 meses, por lo que queda establecido que a cada mes trabajado le corresponden 2,5 días de vacaciones. De este modo, si has estado trabajando durante tres meses, los días de vacaciones a los que podrías disfrutar son 7,5, esto es, cuando has trabajado 3 meses, los días de vacaciones que te corresponden son 7,5 (vacaciones) y no hace falta llegar a completar el año para poder disfrutar de tus vacaciones. Y si te preguntas si puedes acumular días de vacaciones y pasarlos al año siguiente, la respuesta es que no, hay que disfrutarlas en el mismo año en que se devengan. Pero puede haber ciertas excepciones que permitan transferir las vacaciones, como los casos de situación de baja o por maternidad. En todo caso, lo que hay que estar es ir caso por caso las condiciones en las que esto sería posible.
Excepciones al cobro o acumulación de días de vacaciones
En términos generales, se prohíbe cobrar las vacaciones no disfrutadas. Se pueden dar tan sólo dos excepciones en lo que se refiere al pago de las vacaciones no disfrutadas. Si el contrato se extingue con anterioridad a que se pueda disfrutar de los días generados, la empresa los abonará en el momento de la liquidación. También existe descrito que si el trabajador es contratado a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) mediante un contrato de duración inferior a doce meses, tal vez las vacaciones las recibiera prorrateadas en la nómina. El derecho a decidir el calendario de disfrute de las vacaciones es un punto discutido entre la empresa y el trabajador y aunque es cierto que hay un marco legal y un calendario de vacaciones que la empresa tiene que comunicar, el marco legal queda subordinado al calendario vacacional, aunque haya que comunicarse con un mínimo de antelación de dos meses para que empresa y trabajadores se organicen.
Si no llega a producirse acuerdo entre ambas partes, probablemente el asunto acabe en sede judicial pero lo que interesa al final es buscar acuerdos entre las partes.