El sistema de Seguridad Social ofrece muchas prestaciones para quienes ven deteriorada su capacidad laboral por culpa de una enfermedad o accidente, con la pensión de incapacidad permanente como una de las principales ayudas.
Esta prestación está diseñada para compensar la pérdida de ingresos que surge cuando una persona no puede continuar trabajando en su profesión habitual. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que existen ayudas adicionales que pueden solicitarse de manera simultánea con esta pensión, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para quienes desean acceder a la pensión de incapacidad permanente, es esencial cumplir con varios criterios que varían según la situación personal y laboral del solicitante. En primer lugar, aunque no se requiere una edad mínima, sí es necesario haber cotizado un mínimo de años, a menos que la incapacidad se deba a un accidente laboral o una enfermedad profesional. Los grados de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social van desde la incapacidad permanente parcial hasta la gran Invalidez, según la gravedad de la situación.
Compatibilidad de la incapacidad permanente con otras ayudas
Un aspecto importante que muchos pasan por alto es la posibilidad de compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con la prestación por desempleo. De acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, es posible cobrar ambas prestaciones si se cumplen ciertos requisitos. Para quienes perciben la incapacidad permanente total, la cual permite seguir trabajando en una profesión diferente a la habitual, se puede continuar recibiendo el paro, siempre y cuando el trabajo anterior fuera compatible con la pensión.
No obstante, uno de los requisitos fundamentales para mantener ambas ayudas es estar registrado como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este registro debe mantenerse actualizado, un proceso conocido como «sellar el paro». De no realizarse esta renovación periódica, no solo se pierde el derecho a la prestación por desempleo, sino que también se corre el riesgo de perder la pensión de incapacidad, ya que esta se encuentra supeditada a la «situación asimilada de alta», que indica que el solicitante sigue vinculado al sistema de la Seguridad Social, a pesar de no estar trabajando activamente.
Requisitos para recibir ambas prestaciones
Para poder cobrar la pensión de incapacidad permanente junto con la prestación por desempleo, se deben cumplir las siguientes condiciones: haber cotizado al menos 360 días en los seis años previos a la solicitud, estar inscrito como demandante de empleo y renovar esta inscripción cada cuatro meses, estar en situación legal de desempleo y demostrar una búsqueda activa de trabajo, y no haber trabajado como autónomo o a tiempo completo durante el periodo en que se solicita la prestación.
Además, es importante destacar que no es necesario estar de baja médica en el momento de solicitar la incapacidad ni durante el proceso de evaluación por parte del tribunal médico, lo cual facilita el acceso a estas ayudas para quienes cumplen con los demás requisitos.
A pesar de las posibilidades de compatibilizar la pensión de incapacidad con otras ayudas, también existen incompatibilidades que deben tenerse en cuenta. Entre ellas se incluyen la recepción de indemnizaciones por daños y perjuicios según sentencia judicial, indemnizaciones y ayudas económicas de seguros privados, y compensaciones por daños a víctimas de bandas armadas o elementos terroristas, entre otras.
Por tanto, la posibilidad de combinar la pensión de incapacidad permanente con otras ayudas como la prestación por desempleo puede ofrecer un alivio significativo a quienes se encuentran en situaciones complicadas. Es fundamental conocer y cumplir con los requisitos para aprovechar al máximo estas prestaciones, evitando así posibles inconvenientes que puedan afectar el acceso a estos beneficios esenciales.