¿Me pueden despedir en caso de una baja laboral por incapacidad temporal?

Cuando una persona está de incapacidad temporal por baja laboral, surge la duda sobre la posibilidad de ser despedido durante este periodo.

El despido durante una incapacidad temporal por baja laboral

El despido durante una incapacidad temporal por baja laboral

La baja laboral, también conocida como prestación de incapacidad temporal, constituye un subsidio diario otorgado a los trabajadores cuando no pueden desempeñar sus funciones debido a diversas contingencias como enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente de trabajo, entre otras.

Este mecanismo tiene como finalidad fundamental cubrir la pérdida de ingresos del trabajador durante el tiempo en que se encuentra incapacitado para trabajar.

La normativa establece distintos tipos de bajas médicas según la causa o contingencia que la origine, ya sea enfermedad común o accidente no laboral, y accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cómo acceder a la baja laboral

Para acceder a esta prestación, se imponen requisitos específicos. En el caso de enfermedad común, se requiere que el trabajador esté afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta, con un período de cotización de al menos 180 días en los últimos 5 años.

En situaciones de accidente, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se demandan cotizaciones previas. La exigencia varía en el caso de la semana trigésima novena de gestación, dependiendo de la edad del trabajador.

Durante el período de baja médica, el trabajador no recibe su salario habitual, sino una prestación económica en función de la contingencia que haya generado la incapacidad. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago es responsabilidad de la empresa y representa el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Para casos de enfermedad común, los tres primeros días no generan ingresos, luego se percibe el 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día, y finalmente, el 75% a partir del día 21. Los pagos durante este período son responsabilidad de la empresa hasta el día 15, momento en que la responsabilidad pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua.

La duración máxima de la prestación por enfermedad o accidente es de 365 días, con la posibilidad de prórroga por otros 180 días en caso de prever curación. Los períodos de observación por enfermedad profesional tienen una duración inicial de 180 días, prorrogables por otros 180. En situaciones de la semana trigésima novena de gestación, la prestación se extiende hasta la fecha del parto.

Despido por baja laboral

Un aspecto crucial es la pregunta sobre si el empleador puede despedir a un trabajador durante una baja médica prolongada. La respuesta es no, ya que la Ley prohíbe expresamente el despido basado en cualquier proceso de enfermedad, independientemente de su duración o tipo.

La falta de alta médica después de los 365 días implica una prórroga de incapacidad temporal, y si el plazo estimado de curación supera los 180 días, se inicia un expediente de incapacidad permanente en lugar de la prórroga. Despedir a un trabajador en situación de baja médica por enfermedad común puede considerarse nulo judicialmente según la Ley 15/2022, de 12 de julio. Hasta los 365 días, el control de la baja lo realiza el médico de cabecera o la Mutua, y después de este periodo, la inspección médica del INSS asume la responsabilidad. Este conjunto de disposiciones busca garantizar la protección y estabilidad laboral de los trabajadores en situaciones de incapacidad temporal.

Salir de la versión móvil