Los contribuyentes que tienen deudas con Hacienda, tienen la oportunidad de aplazar el pago si así lo desean. De la misma forma, podrán elegir si pagarlas, fraccionarlas o consultar cuáles de ellas no permiten esta opción. A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, todos los ciudadanos tienen la posibilidad de mantener en regla sus deudas.
Muchos ciudadanos tienen deudas con Hacienda, algo que tiene consecuencias a largo plazo. Y es que esto puede ser el motivo por el que no puedas comprar una vivienda, financiar productos o servicios, o abrir una cuenta en el banco. Por esta razón, es conveniente saber cómo tener constancia de las deudas que acumulamos a lo largo de la vida.
Cómo aplazar deudas con Hacienda
Tener deudas con la Agencia Tributaria no es plato de buen gusto para nadie. Esto puede derivar en embargos o sanciones que nos pueden costar caras, incluso otras consecuencias que es mejor evitar cuanto antes.
En el supuesto caso de que no puedas hacer frente a las deudas, tienes la posibilidad de aplazarlas sin complicaciones. Las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia Tributaria, pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Desde Hacienda aclaran que «las solicitudes de aplazamiento de deudas en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados».
La solicitud de aplazamiento de deudas es una opción que tienen todos los contribuyentes, siempre y cuando dichas deudas no sean inaplazables. Y es que en la normativa actual, existen impagos que no podemos aplazar ya que no se permite por ley.
¿Qué deudas no se pueden aplazar?
Las personas que necesiten aplazar las deudas podrán hacerlo, siempre no estén dentro de la siguiente lista incluida en la normativa de Hacienda:
- Deudas cuya exacción se lleve a cabo por medios timbrados.
- Deudas correspondientes a obligaciones tributarias que debe cumplir el retenedor.
- En caso de que se trate de concurso del obligado tributario, siempre que las deudas tengan consideración de créditos contra la masa.
- Deudas derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
- Deudas pertinentes de obligaciones tributarias que deba cumplir el ciudadano al fraccionar el Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Esto quiere decir que todos los contribuyentes pueden aplazar o fraccionar el pago de las deudas, si se trata de aquellas que están en la legislación tributaria. En caso contrario, tendrán que pagarlas de inmediato si no quieren que la Agencia Tributaria inicie un procedimiento de embargo o sanción.