Recientemente, una sentencia a evidenciado como las consecuencias pueden ser devastadoras debido a no comunicar a la Seguridad Social cuando haya cambiado la situación laboral. Un autónomo que disfrutaba de la pensión de incapacidad permanente total tuvo que devolver la cantidad que disfrutaba. Este reintegro fue producido por el hecho que el autónomo continuaba en la actividad profesional -situación que no se había comunicado-.
Dado que el autónomo disfrutaba de la pensión de incapacidad permanente total, lo cual produjo que se ha de reembolsar la pensión por el hecho que estaba realizando actividades, actividad que no había sido comunicado, y aunque normalmente las pensiones de incapacidad permanente son de carácter vitalicio, no son automáticas y para mantenerlas funciona a través del cumplimiento de una serie de requisitos que son fundamentales en función de la normativa y real. Esa normativa obligaba a la comunicación de las actividades que se realizan tanto por cuenta ajena o por cuenta propia.
El incumplimiento de esta obligación implica, entre otras, la presuponía la retirada de la pensión y el reintegro de los cobros efectuados. Este tipo de casos va ampliando las exigencias de los Gobiernos en orden a conocer el estado de los gastos en pensiones debido a la creciente, y cada vez más envejecida población, a la que hay que seguir manteniendo. Este tipo de exigencias no se limitan exclusivamente a las pensiones de jubilación, sino que también afectan a la incapacidad permanente, el cual actualmente es otro importante engranaje del sistema.
El caso que ha hecho devolver la pensión de incapacidad permanente
El trabajador cuya estabilidad es objeto del presente apartado tenía una pensión de incapacidad permanente total desde marzo de 2012 dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia (RETA) y debido a eso solicitó la ampliación de la pensión percibiendo 20% por razón de edad. La Seguridad Social le denegó la ampliación planteando que el trabajador era titular de una sociedad de responsabilidad limitada lo que provocaba que no cumplía uno de los requisitos básicos para solicitar dicha ampliación.
La normativa fija que la solicitud de la ampliación de la base reguladora hasta un 20% únicamente lo puede llevar a cabo el beneficiario si considera que las dificultades que tiene para encontrar trabajo en actividades diferentes a aquellas que ha realizado son reales. La prestación se extinguirá si se inicia la realización de trabajos, se obtienen ingresos de actividades profesionales, se cobran las prestaciones de incapacidad temporal o, por último, si se percibe la prestación de desempleo.
La sentencia y su significado
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado que el trabajador autónomo había incumplido los requisitos para poder mantener la pensión. El mero hecho de iniciar la actividad como trabajador autónomo sin haberlo puesto en conocimiento de la Seguridad Social quiebra los requisitos que acoge el sistema de incapacidad permanente; por tal razón, le fue impuesta la obligación de devolver las cuantías percibidas.
El tribunal argumenta que el benefactor «omitía la obligación de comunicar la continuación de su actividad profesional«. Esto medio un quebranto a la exigencia que impone la Seguridad Social. Este tipo de casos funcionan como advertencia para las personas que pudiesen ser afectadas por situaciones similares y, por tanto, podrían llegar a tener consecuencias económicas significativas a causa de errores administrativos o el desconocimiento de la normativa. Este caso indica la necesidad de realizar esa fluida y trasparente comunicación con la Seguridad Social y el que a pesar de que existe la posibilidad de compatibilizar una pensión con el inicio de actividades laborales, que, no obstante, ello sólo es posible cuando se cumple la exigencia y no se actúa de forma irregular y, de lo contrario, la pérdida del derecho, que puede afectar a muchas familias, sería una realidad.