La Dirección General de Tráfico (DGT) emite una advertencia crucial para los conductores en España, enfatizando la obligatoriedad de portar tres documentos específicos mientras se conduce.
La legislación de Tráfico y Seguridad Vial establece de manera clara que ponerse al volante de un vehículo, es imperativo tener en posesión y en regla tres documentos esenciales.
La DGT, ya sea a través de sus plataformas en redes sociales o su sitio web, reitera constantemente las normas de tráfico en España, con el objetivo de fortalecer la seguridad en las carreteras y evitar multas que podrían ascender hasta los 500 euros. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial especifica que al conducir un vehículo, es necesario llevar tres documentos de manera obligatoria.
Dónde llevar los documentos de la DGT
Para respaldar estas comunicaciones de la DGT, el Ministerio del Interior, a través de sus canales de comunicación, detalla los documentos que deben estar presentes en el automóvil y que pueden ser requeridos en cualquier control policial.
Es relevante destacar que la tecnología moderna ha facilitado la gestión de estos documentos, tradicionalmente almacenados en la guantera del vehículo. La aplicación oficial ‘Mi DGT’ permite a los conductores tener todos estos documentos digitalizados y accesibles en sus dispositivos móviles, ofreciendo la misma validez legal que los documentos físicos.
‘Mi DGT’, accesible mediante certificado digital, credenciales cl@ve o datos personales con una clave enviada por la DGT vía SMS, es una herramienta integral que centraliza la información y gestiones con la DGT en un solo lugar.
Los documentos esenciales que deben estar presentes en todo momento en el vehículo son tres, y la ausencia de alguno de ellos puede resultar en una multa administrativa de 10 euros por cada documento que no se tenga. Estos documentos son: el permiso de conducir del conductor, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica del vehículo, comúnmente conocida como tarjeta ITV.
Los documentos obligatorios para la DGT
El permiso de conducir, en España, generalmente es de tipo B para automóviles cuya masa máxima autorizada no supere los 3.500 kg, triciclos, cuatriciclos y motocicletas de hasta 125 cc. Conducir sin el permiso renovado o con una dirección no actualizada conlleva una multa de 80 euros. Presentar un carnet no válido resulta en una sanción de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos.
El permiso de circulación del vehículo, un libro verde que detalla datos técnicos del vehículo y su propietario, es entregado con la compra del automóvil. Circular con el permiso de circulación sin renovar o con una dirección no actualizada puede derivar en una multa de 80 euros. Conducir sin el permiso de circulación en regla puede resultar en una multa de 500 euros.
La tarjeta ITV, que certifica que el vehículo está homologado, debe ser acompañada por el último informe de la ITV y la pegatina correspondiente en el parabrisas. Circular sin la tarjeta ITV conlleva una multa leve de 60 euros, mientras que no contar con la ITV actualizada puede resultar en una multa de hasta 500 euros. La falta de la pegatina de la ITV en el parabrisas puede acarrear una sanción de 80 euros.
La DGT subraya la importancia de tener siempre a mano estos documentos para fomentar la seguridad vial y evitar las multas asociadas a su ausencia o falta de actualización. La tecnología actual ofrece opciones digitales para facilitar el cumplimiento de esta normativa.