Recibir una herencia puede implicar también una serie de trámites complejos, especialmente cuando se trata de la parte económica. En este proceso, es esencial entender las comisiones y gastos que el banco puede exigir antes de poder acceder a los fondos heredados.
Cuando una persona fallece, los ahorros y las inversiones que tenía en una entidad financiera no se liberan automáticamente a sus herederos. Antes de que los fondos sean transferidos, los herederos deben acreditar ante el banco su legitimidad para recibir esos recursos. Esto requiere la presentación de una serie de documentos esenciales: certificado de defunción, declaración de últimas voluntades, copia del testamento o acta notarial de declaración de herederos, certificado de nacimiento, libro de familia de los herederos, declaración de bienes o escritura de aceptación de herencia, liquidación del Impuesto de Sucesiones y carta de pago, además de un documento identificativo de cada heredero.
Estos documentos permiten que el banco verifique la autenticidad del proceso de herencia y asegure que se cumplan todos los requisitos legales antes de liberar los fondos. Este procedimiento puede tomar entre dos y cuatro semanas, tiempo durante el cual el banco revisa que toda la documentación esté en orden.
Comisiones de los bancos por una herencia
Es importante saber que hay ciertos cargos que las entidades bancarias no pueden aplicar a los herederos. Por ejemplo, la emisión del certificado de saldo, que muestra los fondos en las cuentas del fallecido al momento de su deceso, debe ser gratuita. Igualmente, la solicitud de movimientos de cuenta hasta un año antes del fallecimiento también debe estar exenta de comisiones. Sin embargo, si los herederos requieren información sobre movimientos anteriores a ese año, el banco puede imponer una tarifa por este servicio adicional, siempre y cuando se informe previamente a los interesados.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado casos en los que algunas entidades han cobrado comisiones que no están permitidas por el Banco de España, como tarifas por la emisión del certificado de saldo. Los importes de estas comisiones, aunque no deberían aplicarse, varían entre los 72,60 euros en Kutxabank o Cajasur, y los 101 euros en Ibercaja, pasando por los 85 euros más IVA en Bankinter, 90 euros más IVA en BBVA y Banco Santander.
Comisiones que tendrás que abonar
Sin embargo, existen algunas comisiones que las entidades financieras están autorizadas a cobrar. Una de las más comunes es la comisión de testamentaría, que se refiere al proceso de gestión de la herencia por parte del banco. Esta comisión es legal siempre que esté debidamente justificada y los herederos hayan sido informados con antelación.
El Banco de España aclara que esta comisión es aplicable si el banco brinda asesoría sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a los fondos, ofreciendo un servicio comparable al de un profesional externo. La comisión debe ser informada y aceptada por los herederos antes de que se realice el servicio, y solo se puede cobrar una vez que se ha completado el expediente.
En caso de que los herederos decidan encargarse de la gestión por su cuenta o contratar a un profesional externo, como un notario o abogado, el banco no puede imponer esta comisión y solo se limitará a verificar la documentación presentada.
Por último, es importante que los herederos sepan que, tras la verificación, el banco debe facilitar al menos una opción gratuita para acceder a los fondos, ya sea mediante transferencia, efectivo o cheque. El banco tiene la obligación de realizar estas gestiones con diligencia y no puede cobrar comisiones adicionales por el simple hecho de realizar esta comprobación.