Si tienes discapacidad y cumples este requisito podrás acceder a la jubilación a los 56 años

Jubilación anticipada grado discapacidad 56 años

Jubilación anticipada grado discapacidad 56 años

La Seguridad Social ofrece ventajas a las personas con discapacidad de cara a la jubilación, para que puedan disfrutar de mejores condiciones de vida. Esto supone grandes beneficios para este grupo social, ya que podrán adelantar su retirada laboral unos cuantos años con respecto a la edad ordinaria establecida.

Según explican desde la Seguridad Social, existen ciertos requisitos que permiten a algunas personas a acceder a la jubilación de forma anticipada. «La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores», afirman. Así que es esencial saber cuáles son los casos en los que se puede acceder a esta prestación antes de tiempo.

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad disfrutan de ventajas en ciertos aspectos de sus vidas. Por ejemplo, la Seguridad Social les permite acceder de forma anticipada a la jubilación, si acreditan un cierto grado de discapacidad al momento de solicitarla.

«En el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%«, explican desde la Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de acreditar una discapacidad del 45%, «se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas»,

Esto quiere decir que la Seguridad Social les permite acogerse a la jubilación anticipada, siempre y cuando «concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas».

Personas con 45% de discapacidad que quieran jubilarse

Si una persona que tiene reconocida un grado de discapacidad del 45% quiere jubilarse, podrá hacerlo siempre y cuando cumpla ciertas condiciones. Los requisitos que deberán cumplir son los siguientes:

Además, algo importante es que deben haber estado «afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad«. Por ejemplo, en el caso de que una persona haya sido diagnosticada con una enfermedad que le haya generado la discapacidad en los últimos años trabajados, no contarán para acceder a la jubilación anticipada.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual o superior al 45% por una discapacidad de las enumeradas en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años. Al momento de solicitar la baja laboral, deberán acreditar que cumplen todos los requisitos que exige la Seguridad Social para el cálculo de la pensión.

Salir de la versión móvil