Si tienes una discapacidad igual o superior al 45% puedes solicitar tu jubilación anticipada a esta edad

El Consejo de Ministros aprobó un real decreto para facilitar la jubilación anticipada a personas con un 45% o más de discapacidad reconocida.

Desde el pasado 1 de junio de 2023, todos aquellos trabajadores que tengan una discapacidad reconocida de al menos el 45%, que hayan estado cotizado durante cinco años o más con la discapacidad reconocida, tendrán la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada.

El pasado 16 de mayo, el Consejo de Ministros dio luz verde a un real decreto para mejorar y facilitar el acceso a esta modalidad de jubilación para todas las personas que sufren algún tipo de discapacidad superior al 45%. Por tanto, se ha reducido el requisito de años de cotización en 10 años del el diagnóstico de la discapacidad para este grupo. Pasa de haber tenido que cotizar 15 años a sólo 5.

Una novedad a tener en cuenta va dirigida para aquellas personas con más de una enfermedad que sea considerada discapacidad. A partir de ahora tendrán la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad. Se estima que, gracias a esta medida aprobada por el gobierno, se duplicará el número de beneficiarios.

¿Quién se benefician de estas medidas para la jubilación anticipada?

Los trabajadores por cuenta ajena y propia en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán beneficiarse de estas nuevas medidas, pero para ello deberán demostrar estar en alta o en situación asimilada, que hayan trabajado un tiempo equivalente al período mínimo de cotización exigido y tengan una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años.

La discapacidad se acredita mediante un informe y debe  indicar la fecha de inicio o manifestación de la patología que provoque la incapacidad. Para obtener la certificación de la discapacidad de al menos el 45% durante un periodo mínimo a cinco años, se obtiene a través de un certificado que debe proporcionar el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u organismo autonómico correspondiente.

Cómo acreditar la discapacidad para obtener la jubilación anticipada

Para poder valorar el grado de discapacidad del 45%, se debe realizar mediante certificados que suman los porcentajes de discapacidad de las diferentes dolencias, además de unos baremos complementarios. También será necesario que una sola dolencia o discapacidad represente el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

En el listado de patologías se incluye discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio, daño cerebral, enfermedades mentales o enfermedades neurológicas.

Hay que recordar que la edad mínima de jubilación para personas con un 45% de discapacidad será excepcionalmente de 56 años. Si la discapacidad es del 65% o más, podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 52 años. Aquellos con un 33% de discapacidad no podrán jubilarse anticipadamente, y por tanto, deberán esperar a la edad ordinaria.

La medida entró en vigor el 1 de junio de 2023 y tiene como finalidad poder ayudar y ofrecer un nivel de vida superior a todas las personas que incapacidad o enfermedad, no están en plena disposición de realizar un trabajo en las condiciones necesarias.

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