Cuando una persona fallece, es posible que su cónyuge tenga derecho a cobrar una pensión de viudedad. Eso sí, la persona fallecida debe cumplir una serie de requisitos de cotización. Del mismo modo, la persona beneficiaria también tendrá que reunir ciertas condiciones.
La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva del sistema español. Por tanto, la cuantía de estas prestaciones también se actualizan como el resto de pensiones contributivas del sistema español, en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual del año anterior.
Si bien, es habitual que surjan diferentes dudas respecto a los posibles beneficiarios de una pensión de viudedad. En España, la gran mayoría de personas beneficiarias de este tipo de pensión son mujeres.
BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE VIUDEDAD
Según recoge la normativa de la Seguridad Social, las personas perceptoras de una pensión de viudedad pueden ser la pareja (matrimonio), pareja de hecho o expareja. Es decir, el miembro de la pareja superviviente.
![Pensión de viudedad](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Pension-viudedad-3.jpg)
En primer lugar, el caso más claro es la pensión de viudedad en caso de que ambas personas mantuviesen un matrimonio. Para este tipo de situaciones, la pareja viuda tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Puede darse el caso de que no se tenga derecho a la pensión de viudedad en caso de que la unión sea reciente y para impedir que se trate de una obtención fraudulenta de la prestación. Esto ocurre si el fallecimiento ha tenido lugar por una enfermedad común existente antes de la boda, o si entre la boda y el fallecimiento transcurrió menos de un año.
Los expertos de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) explican que «si os acabábais de casar y tu pareja falleció en un accidente laboral, tendrás derecho a pensión y lo mismo pasaría si ya teníais hijos comunes cuando os casásteis o si lo hicísteis después de cinco años de convivencia acreditada».
PAREJA DE HECHO Y EXPAREJAS
Las parejas de hecho también tienen derecho a cobrar una pensión de viudedad. No obstante, también se deben dar ciertas condiciones para que se genere el derecho a dicha prestación.
En este caso, la pareja debe estar inscrita en el registro oficial como pareja de hecho durante, al menos, dos años antes del fallecimiento. También es válido en caso de que se acrediten cinco años de convivencia ininterrumpida o la pareja tuviese hijos en común, caso en el que ya no se exige un requisito de convivencia mínima.
A continuación, vamos a aclarar aquellos casos en los que una persona divorciada o separada tiene derecho a recibir una pensión de viudedad. Deben darse alguna de las siguientes condiciones.
- No haberse casado de nuevo ni formalizado una pareja de hecho.
- La persona ex cónyuge debe haber estado cobrando una pensión compensatoria por parte del fallecido.
Puede darse el caso de que el fallecido hubiese formado un nuevo matrimonio o pareja de hecho. En ese tipo de casos, la pensión de viudedad se podría repartir entre la expareja y la pareja viuda en relación al tiempo vivido con el fallecido.