Decidir si se deben ceder bienes en vida o dejarlos en herencia es una de las dudas más extendidas entre las personas que se plantean la posibilidad de donar sus bienes. No solo hay que tener en cuenta la generosidad o el deseo de asegurar el futuro de sus seres queridos, sino que influye el efecto fiscal y el efecto legal que tienen una u otra opción.
La decisión a validar también dependerá de múltiples factores, y elegir bien puede tener una gran diferencia, teniendo en cuenta tanto la persona que dona sus bienes como la futura persona heredera de ellos.
Donación en vida: libertad y condiciones
Si una persona opta por hacer una donación en vida, se debe considerar que estamos llevando a cabo un acto de libertad. Dicho de otro modo: se transmite un bien a favor de otra persona sin esperar a que la persona que dona haya fallecido. La ventaja principal de una donación consiste en que se observa el uso y la disposición de los bienes por parte del donatario en vida, lo que puede ser una satisfacción para muchas personas.
Por el contrario, una donación no tiene por qué ser siempre incondicional. El donante puede de hecho imponer condiciones al donatario. Esa posibilidad es una ventaja muy importante para aquellas personas que quieren mantener algún tipo de control sobre cómo se van a gestionar sus bienes, lo cual no ocurre en una herencia.
Ventajas fiscales de la herencia
En cuanto a los impuestos, las herencias suelen resultar más interesantes. Con independencia de que las diferencias que las comunidades autónomas hayan legislado en cuanto a los impuestos de sucesiones y donaciones en el territorio español sean sustanciales, las herencias se ven con mejores ojos que las donaciones en general, ya que los herederos suelen pagar menos en impuestos que los beneficiarios en una donación, y, en una herencia, el testador no incurre en ningún tipo de gastos. Son los herederos los que asumen los impuestos, a posteriori, y una vez que han recibido los bienes. Por ello, para las personas que buscan reducir el impacto en sus beneficiarios al límite, lo habitual es adoptar la herencia, dado que da la seguridad de la herencia para los descendientes directos
En cuanto a las donaciones, pues pueden anularse si el donante posteriormente así lo desea, la herencia sí aporta más garantía para los descendientes, pues en España existe la herencia de una parte de los bienes por determinados familiares, tales como los hijos o el cónyuge viudo. Por este motivo hablamos de «herederos forzosos».
Si alguna persona desea, pues, otorgar a un extraño fuera del círculo familiar no puede hacerlo igualmente sobre la parte, sino sobre la parte no reservada para los herederos forzosos. De este modo, este derecho ofrece una garantía que es valorada por muchas personas. Y aunque el complicado proceso de recibir una herencia implica tiempos y trámites, la herencia es una garantía para los familiares directos, a la que no siempre se puede acceder en el caso de las donaciones.
¿Herencia o donación?
Cada caso es único ya que, aunque pueda parecer que la herencia está un poco por encima de la donación en ciertos aspectos fiscales y legales, cada caso es único y requiere el análisis correspondiente. Valorar tanto el aspecto tributario como la situación personal de cada familia o persona puede permitir orientar adecuadamente para evitar futuros conflictos, o poder maximizar la confección de los beneficios de la opción elegida. La clave está en contrarrestar los aspectos beneficiosos y contraproducentes de cada opción, siempre con el adecuado asesoramiento con el fin de que esta decisión tan relevante y precisa sea lo mejor para ti y para los que quieres.