Algunos autónomos en nuestro país pueden tener derecho a cobrar dos pensiones de incapacidad permanente si cumplen una serie de condiciones específicas. La incapacidad es una prestación que perciben miles de personas, incluidas más de 110.000 trabajadoras por cuenta propia, según datos recientes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Ley General de Seguridad Social establece que existe la posibilidad de acceder a dos pensiones de incapacidad si derivan de distintos regímenes de la Seguridad Social. La entidad gestora reconocerá primero la pensión del régimen en el que el trabajador estaba dado de alta al momento del hecho causante.
No obstante, existen circunstancias donde un autónomo en pluriactividad, o que no cotiza simultáneamente en ambos regímenes, puede recibir dos pensiones de incapacidad siempre que estas provengan de diferentes regímenes.
Cómo cobrar dos pensiones de incapacidad permanente
Para cobrar dos pensiones de incapacidad permanente, el trabajador debe haber cotizado en dos regímenes distintos y cumplir con los requisitos de cotización para la modalidad de incapacidad solicitada. Por ejemplo, para la incapacidad permanente total, normalmente se requiere haber cotizado al menos 15 años en cada régimen. Así, un autónomo que ha cotizado tanto en el Régimen General como en el RETA podría tener derecho a dos pensiones.
Un ejemplo de esta situación podría ser el de un asalariado que trabaja en un negocio y obtiene una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a limitaciones funcionales. Si posteriormente se da de alta en el RETA y comienza una nueva actividad en la que también sufre una limitación que le impide trabajar, podría solicitar una nueva incapacidad permanente total para esta última profesión. En este caso, podría cobrar ambas pensiones simultáneamente.
Cómo se divide la incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente se dividen en varios grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, reconoce una disminución del 33% en la capacidad para poder desempeñar la actividad laboral. La indemnización es equivalente a 24 meses de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, impide totalmente al trabajador poder desarrollar el trabajo habitual pero permite realizar otros trabajos. La prestación es una pensión vitalicia igual al 55% de la base reguladora, aumentando al 75% a los 55 años.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: imposibilita desarrollar cualquier profesión. La prestación es igual al 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se da cuando el autónomo necesita asistencia para las actividades básicas. La prestación incluye el 100% de la base reguladora más un 45% de la base mínima y un 30% de la última base cotizada, alcanzando al menos un 175% de la base mínima de cotización.
Según la Seguridad Social, en caso de accidente, se considera profesión habitual la desempeñada en el momento del accidente. Para enfermedad común o profesional, se refiere a la actividad fundamental realizada durante los doce meses previos a la incapacidad temporal.
Por tanto, es posible cobrar dos pensiones diferentes por incapacidad permanente, pero para ello se deben cumplir varios requisitos, como haber cotizado en dos regímenes diferentes y estar falto de capacidades para desarrollar su actividad laboral.