Una baja laboral por incapacidad temporal tiene un tope de tiempo. La duración de esta baja puede ser de 365 días, y sólo en el caso de que el estado de salud así lo justifique, puede prolongarse hasta obtener la asistencia necesaria del trabajador hasta que su estado de salud lo permita, por esta razón, existe el procedimiento que tiene como responsable a la Seguridad Social, con la que se espera ofrecer al trabajador el margen necesario para poderse recuperar a la vez que su vez le permita obtener el sustento necesario con toda normalidad.
La baja puede ser entonces máxima hasta los 545 días naturales, por lo que dos prórrogas de 180 días cada una de ellas. Muy importante: esta prórroga no es automática, sino que debe ser aprobada en función de la institución que corresponda, sobre todo la del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre todo a partir de la valoración de la situación del trabajo de la persona trabajadora.
Cuando ya se haya llevado al cabo este periodo de referencia y claramente la persona no obtiene mejoría es cuando comienzan los trámites para establecer si es precisa una incapacidad permanente. Y por supuesto, también muy importante añadir que las bajas laborales no son en ningún caso infinitas a lo largo de un año. De hecho, no existe un cierto número fijado de veces en las que se pueden solicitar, ya que las bajas laborales son consideradas de forma independiente, en la gran mayoría de los casos cuando se refieren a distintos tipos de problemas médicos, de estatus.
¿Cuánto tiempo puede durar una baja laboral?
El tiempo mínimo de duración es un año, aunque la normativa permite prorrogarla hasta los 545 días si se prueba que el trabajador puede recuperar la salud en este periodo de tiempo. Por el contrario, se llevará a cabo la apertura del procedimiento a partir del cual se establezca la posibilidad de acogerse, en su caso, a una pensión por incapacidad permanente (cosa que no nos ha de conducir a pensar que el trabajador queda definitivamente excluido de la posibilidad de acceder al mundo laboral cuando lo considere necesario, pues las pensiones de tal naturaleza son revisables y pueden ser adecuadas a la realidad del paciente).
Asimismo, dicha aseveración tiene margen de maniobra más allá de lo que implica esta situación, dado que existe una norma que salta a la vista si un trabajador vuelve a padecer la misma patología en un espacio de tiempo inferior a 180 días desde que fue dado de alta, lo que en este caso se calificaría de recaída. Es decir, el expediente de baja se seguirá durante la duración de la baja propia de la primera recaída y afectará al tiempo total acumulado. Si, por el contrario, se computase el período de baja superior a 180 días, se reiniciaría el proceso desde la base, a expensas de un nuevo informe médico.
El debate de las bajas laborales y las propuestas de modificación
En función del contexto actual, el de las bajas laborales es el eje de una discusión candente. Hace poco la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz, mostró la vía de flexibilizar la esencia de la misma. Basándose en lo que adujo, podría ser ejecutable incorporar las reincorporaciones de forma escalinata especialmente en casos de patologías graves de tipo cancerígeno o en situaciones de pluriactividad donde no deberían tener que acogerse a una baja a nivel empresarial. Una pauta que también ha suscitado criterios divergentes en los distintos sindicatos, muchos de los cuales han declarado sus dudas sobre la eficacia de los cambios, pero a la vez mandatarios como el de Yolanda Díaz, dentro de Sumar, que decidía que no aceptarían cambios que pudieran desnaturalizar derechos del trabajador.