Así es la nueva edad de jubilación para recibir una pensión por discapacidad

Las personas con una discapacidad reconocida van a poder optar a la jubilación de manera prematura gracias a estas modificaciones.

Cambios en la edad de jubilación para discapacitados

Los discapacitados podrán acceder antes a la jubilación anticipada

El pasado 1 de junio de 2023 marcó un punto de inflexión para los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% a la horade optar a la jubilación anticipada.

La oportunidad de acceder a la jubilación anticipada se convirtió en una realidad gracias a un real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de mayo de 2023. Esta iniciativa facilitó de forma considerable el acceso al retiro anticipado para las personas que tienen reconocida una discapacidad, reduciendo de este modo los años de cotización requeridos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.

Esta medida no solo se ha aplicado a aquellas personas con una discapacidad reconocida del 45%, sino que también ha abierto la posibilidad a quienes padecían más de una patología discapacitante, siempre que la suma de sus dolencias sea superior al 45% de discapacidad.

Acceder a la edad de jubilación para discapacitados

Para ser beneficiario de esta medida, los trabajadores por cuenta ajena o propia deben estar en alta o situación asimilada, estar trabajando un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación y contar con una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años dentro de ese período.

La evaluación de la discapacidad se realiza mediante certificados que acreditaran que la suma de los porcentajes de discapacidad en las diferentes dolencias, junto con los «baremos complementarios», alcanzara un total igual o superior al 45%. Además, al menos una de las dolencias reflejadas debe aparecer en el listado de patologías, suponiendo al menos el 33% del grado total de discapacidad acreditado.

Este decreto también habilita un procedimiento para actualizar el listado de patologías, permitiendo de este modo modificaciones periódicas mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sometido a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad.

La edad mínima de jubilación para personas con un 45% de discapacidad fue excepcionalmente fijada en 56 años, y para aquellos con una discapacidad igual o superior al 65%, la jubilación podría ocurrir a partir de los 52 años. Sin embargo, para aquellos con una discapacidad por debajo del 45%, el acceso a la jubilación se mantuvo en la edad ordinaria correspondiente a cada caso.

Esta medida, que entró en vigor el 1 de junio de 2023, ha representado un avance significativo en la facilitación del acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad, brindándoles una oportunidad para un retiro laboral más temprano y adaptado a sus necesidades específicas.

Esta decisión no solo ha impactado en la vida laboral de las personas con discapacidad, sino que también ha marcado un cambio significativo en su calidad de vida. Al permitirles acceder a la jubilación anticipada, se han reconocido sus circunstancias particulares y se les ha dado la oportunidad de disfrutar de un retiro adaptado a sus necesidades médicas y personales.

Además del beneficio económico, esta medida ha repercutido en su bienestar general, alivianando posibles dificultades laborales relacionadas con su condición de discapacidad. Al proporcionarles la opción de retirarse anticipadamente, se les da la posibilidad de poder cuidar su salud y bienestar de manera más efectiva, fomentando un equilibrio entre su vida personal y profesional.

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