La Seguridad Social establece una serie de límites que se aplican en el ámbito de la incapacidad permanente. Uno de dichos límites es la edad. En cierto momento, la prestación por incapacidad permanente pasa a considerarse pensión de jubilación, el percibiendo de aquella deja de cobrar la pensión por incapacidad permanente, la norma es expresa al respecto: la pensión por incapacidad permanente no perdura de por vida sino solo hasta afectada por una determinada edad. Por tanto, llegada la edad de jubilación, la pensión por incapacidad permanente se transforma en pensión de jubilación.
El significado de lo anterior, es que se deja de cobrar por incapacidad permanente y se pasa a cobrar la pensión de jubilación que corresponde, siendo la misma aquella en la que va en razón de las cotizaciones acumuladas. Esta previsión afecta a todos los pensionados por incapacidad permanente se tenga el grado que se tenga de incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. Por tanto, se debe tener presente este paso para adecuadamente conocer qué es lo que será el futuro una vez que se llegue a la edad máxima.
¿Qué pasará con la pensión por incapacidad permanente en la jubilación?
La Seguridad Social establece que, al llegar el momento de la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente queda extinguida y la persona pasa a cobrar la pensión de jubilación en su lugar. El cambio no afecta la cuantía correspondiente, ya que la mayoría de las veces, el importe de la pensión de jubilación será igual al que se percibía por incapacidad permanente. Esto afecta para muchas personas la jubilación alcanzará los 65 años, aunque existen para ciertos casos la posibilidad de ser jubilado a edades más precoces. Si un trabajador tiene el mínimo de cotizaciones, podría jubilarse a los 63 años sin aplicar penalizaciones. También en los trabajos considerados de alto riesgo, el Gobierno ha abierto la posibilidad de jubilarse aún antes, a los 62 años siempre y cuando concurren determinadas exigencias.
No obstante, debemos tener en cuenta que el anterior proceso no lo decide la decisión del beneficiario, sino que se trata de un procedimiento que debe considerarse como automático. Cuando llegamos a la edad de jubilación obligatoria, la pensión de incapacidad permanente se convierte en jubilación de acuerdo con lo que marca la legislación vigente, la Seguridad Social.
Por qué causas se puede perder la pensión
En el sentido que la incapacidad permanente se configura los diferentes grados en función del tipo de enfermedad o accidente, no es indefinida.
Hay diferentes causas, ya que la Seguridad Social puede dar por extinguido el derecho a la pensión antes de la edad de jubilación obligatoria. La causa más importante es la mejoría de la salud del beneficiario. Si el Tribunal Médico determina que el beneficiario ha recuperado su capacidad, la prestación puede extinguirse, o por lo menos ser revisada a la baja; o mejor aún, puede pasar a una incapacidad permanente de otro grado, que es menos beneficiosa que en el grado vigente.
También, según la Seguridad Social, el beneficiario realiza trabajos incompatibles con los límites reconocidos en su incapacidad. En este caso, si la Seguridad Social determina que el beneficiario realiza trabajos que superan los límites de su incapacidad, es evidente que revisará su situación y puede pedir la extinción de la ayuda. Por otra parte, el error de diagnóstico o las actitudes que poco a poco van pareciendo significativos en el sentido de haber mejorado, pueden motivar la suspensión de la pensión. En todos los casos la Seguridad Social realiza revisiones para comprobar que la situación del beneficiario ha mantenido el mismo patrón que cuando se reconoció la incapacidad permanente.