En el momento en el que aceptamos un empleo y salimos de la lista de las personas desempleadas, sin importar si se trata de un trabajo como autónomo o por cuenta ajena, debemos comunicarlo de forma inmediata al SEPE ya que el trabajo es incompatible con el cobro del paro o de un subsidio de desempleo.
«No hacerlo y seguir percibiendo la prestación de forma indebida se considera infracción grave, que se sanciona con la extinción de la prestación», explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal.
No obstante, existen algunas opciones en las que sí se puede compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo, aunque estas situaciones están muy reducidas y siempre tendrán que consultarse con la entidad. De no ser así, el SEPE podría imponer una sanción al trabajador que incumpla esta norma.
Prestación por desempleo con trabajo autónomo
Cuando se trata de un trabajador autónomo, en el caso de estar cobrando una prestación por desempleo e iniciar una actividad económica por cuenta propia con una duración de menos de 60 meses, el subsidio se suspenderá. En caso de sobrepasar este periodo, la prestación se extinguirá.
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No obstante, siempre se podrá reanudar la prestación por desempleo. Para ello será necesario cumplir con una serie de requisitos:
- Si la actividad independiente ha durado menos de 24 meses, incluso si no se ha registrado como trabajador autónomo en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si la actividad autónoma ha durado más de 24 meses pero menos de 60 meses, y se ha registrado como trabajador autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
En tales casos, al finalizar la actividad como trabajador autónomo, es posible pedir la reactivación de la prestación por desempleo. El período para hacerlo es de 15 días hábiles a partir del cese en la actividad autónoma. En esta situación, el derecho a recibir los pagos comenzará el día siguiente al cese.
Después de finalizar su actividad como trabajador autónomo, si tiene derecho a la protección por cese de actividad, tendrá la opción de elegir entre recibir esta prestación o mantener la protección por desempleo que se suspendió previamente. Si opta por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que originaron la prestación no seleccionada no se considerarán para calificar para futuras prestaciones.
Subsidio del paro con un trabajo por cuenta ajena
Cuando se tiene un empleo a tiempo completo, la regla general indica que si se está recibiendo una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, se suspenderá el pago de la prestación. Esto puede dar lugar a dos escenarios:
- Si la duración del contrato es inferior a 360 días, al concluir dicho contrato, es posible solicitar la reactivación de la prestación que se detuvo al comenzar el empleo.
- Si el contrato tiene una duración de 360 días o más, y el individuo desempleado estaba recibiendo beneficios por desempleo, al concluir el contrato, tendrá dos opciones: reanudar la prestación que se interrumpió al comenzar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
El derecho a la prestación que antes había sido aprobada, se extingue en el caso en el que se realice un trabajo por cuenta ajena que tenga una duración igual o superior a doce meses. En caso de que se le otorgue una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, tendrá la opción de elegir entre reactivar la prestación anterior (por el tiempo que le quedaba, con las bases, el porcentaje y los límites correspondientes) o recibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones realizadas. Para hacerlo, debe presentar una solicitud por escrito en un plazo de 10 días a partir de la aprobación de la nueva prestación.
En el caso de que se decida a seleccionar la prestación por desempleo anterior, las cotizaciones que originaron la nueva prestación que no eligió no serán consideradas al calificar para una prestación futura en el SEPE.