Las pensiones de jubilación cambiarán en 2024 debido a la reforma general que se impone por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, y a partir de ahora será posible que aquellos beneficiarios de una prestación máxima por parte del Estado sumen una cantidad extra de dinero a su jubilación debido a una serie de complementos entre los que destaca el llamado a reducir la brecha de género. Te explicamos cómo funciona.
Este complemento para reducir la brecha de género entró en vigor hace ya más de dos años, concretamente en 2021, y está llamado a reparar el perjuicio profesional que sufren los progenitores, con respecto a sus actividades laborales, por asumir un papel preponderante en la tarea de los cuidados de sus hijos pequeños.
Los pensionistas por jubilación en España, y también en función de la modalidad de pensión que perciban, ya sea la propia jubilación, viudedad o incapacidad permanente, pueden llegar a percibir la denominada pensión máxima, del sistema de pensiones de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de Seguridad Social, el INSS, recoge en su portal web que esta pensión y el complemento de brecha de género beneficia a todas las prestaciones que fueron aprobadas a partir de 2021.
En el año 2023, la cuantía correspondiente al complemento para reducir la brecha de género en España corresponde a 30,40 euros al mes, por cada hijo o hija, y un equivalente a 425,60 euros al año. Asimismo, de cara a 2024 tendremos un aumento notable de dicho complemento, de un 10%, y un nuevo incremento calcado para 2025. Así lo atestigua la segunda reforma de las pensiones.
Requisitos para cobrar el ‘extra’ de jubilación
La pensión máxima, con un complemento de brecha de género, que también se da al resto de pensionistas aunque no alcancen este grado, es posible, pero para cobrarlo, hay que cumplir una serie de requisitos entre los que destacan tener hijos, estar jubilado y recibir una pensión contributiva. Además, en caso de nacimientos anteriores a 1995, deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización, que se corresponderá entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
Desde este año 1995, que se establece como límite, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo tendrán que ser un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento, como mínimo. Las circunstancias nos llevan a que este complemento esté más enfocado hacia las mujeres, ya que según la explicación de la Seguridad Social, de manera oficial, estas “sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo”. Sin embargo, también existe la posibilidad de que este complemento lo soliciten los padres, aunque deben acreditar que se han visto más perjudicados en su vida laboral
Por último, cabe destacar que el derecho al complemento por brecha de género no se reconocerá al padreo madre «que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”, según indica la Seguridad Social.