La prestación contributiva por desempleo sigue generando algunas dudas sobre los trabajadores. En concreto, se centran en cuánto le corresponde cobrar en función de lo trabajador y durante cuántos meses se podrá cobrar esta prestación del paro.
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo encargado de la gestión de esta prestación, explican que «la prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».
Los meses que corresponden de prestación por desempleo pueden variar en función de cada trabajador, sus cotizaciones a la Seguridad Social y su situación laboral de años atrás. Igualmente, también varía la cuantía a percibir en la prestación.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Los profesionales del SEPE aclaran que «la duración depende de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior».
![Prestación por desempleo](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/08/Prestacion-desempleo-1.jpg)
En este sentido, la normativa del SEPE establece que un trabajador tendrá derecho a cuatro meses de cobro de la prestación contributiva por desempleo por cada año cotizado a la Seguridad Social. La duración máxima de percepción de la prestación contributiva por desempleo es de dos años.
Una persona con una cotización de 2.160 días o más a la Seguridad Social podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo durante dos años. Así lo establece la normativa del SEPE al respecto. En la siguiente tabla puedes observar los días de prestación que corresponden en función de los días cotizados:
Días de cotización | Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
Por otro lado, desde el SEPE indican que «solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género o sexual».
IMPORTE DE LA PRESTACIÓN
Otro aspecto clave se encuentra en la cuantía a percibir por la prestación contributiva por desempleo. En este sentido, la cuantía depende de las bases de cotización por contingencias profesionales durante los 180 últimos días cotizados a la Seguridad Social.
Durante los primeros seis meses de prestación contributiva por desempleo se percibe un 70% del salario que recibía el trabajador en los seis meses previos a encontrarse en situación de desempleo. A partir de los primeros seis meses, se cobra el 60% del salario.
Es decir, supongamos que un trabajador percibía un salario de 1.300 euros antes de pasar a una situación de desempleo. En este caso, sobrará 910 euros durante los primeros seis meses de paro. Posteriormente, le corresponderá 780 euros en la prestación contributiva del paro.
«La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % a partir del día 181 hasta el final de la misma», concluyen desde el SEPE.