Si eres beneficiario de una pensión de incapacidad permanente, existe una posibilidad para incrementar tu prestación mensual en hasta 132 euros gracias a un complemento específico destinado a reducir la brecha de género.
Este incremento es una medida diseñada para apoyar a los pensionistas que tienen hijos a cargo y que, por diversas circunstancias, han visto afectada su carrera laboral y, por tanto, su pensión.
Condiciones para obtener el complemento
Este complemento, regulado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, permite sumar hasta 33,20 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro hijos, lo que se traduce en un incremento máximo de 132,8 euros al mes. Está concebido principalmente para compensar las desventajas laborales y económicas sufridas por quienes han tenido que dedicar tiempo y recursos al cuidado de sus hijos, y aunque históricamente ha estado orientado a las mujeres, desde 2021 los hombres también pueden acceder a él si cumplen ciertos requisitos.
Para el año 2024, los montos establecidos para este complemento son los siguientes:
- Un hijo: 33,20 euros mensuales, es decir, 464,8 euros anuales.
- Dos hijos: 66,4 euros mensuales, lo que equivale a 929,6 euros anuales.
- Tres hijos: 99,6 euros mensuales, sumando 1.394,4 euros anuales.
- Cuatro o más hijos: 132,8 euros mensuales, alcanzando 1.859,2 euros anuales.
Estos importes se distribuyen en catorce pagas, lo que incluye dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. El complemento, por tanto, puede representar una ayuda significativa para los pensionistas que cumplan con los criterios necesarios para acceder a él.
Requisitos para solicitarlo junto a la incapacidad permanente
Este complemento está disponible tanto para hombres como para mujeres que reciben una pensión contributiva por incapacidad permanente. También puede ser solicitado por beneficiarios de pensiones de jubilación (a excepción de la jubilación parcial) y de viudedad, siempre que la pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
En el caso de los hombres, es necesario demostrar que el nacimiento de sus hijos tuvo un impacto negativo en su cotización. Los requisitos específicos son los siguientes:
Para nacimientos anteriores a 1995: se debe haber registrado una ausencia de cotización de al menos 120 días entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento.
Para nacimientos a partir de 1995: las bases de cotización de los dos años posteriores al nacimiento o adopción deben ser al menos un 15% inferiores a las de los dos años anteriores.
Es importante subrayar que este complemento no puede ser percibido por ambos progenitores simultáneamente. Solo uno de ellos puede beneficiarse, con algunas excepciones. En el caso de que ambos progenitores sean mujeres, el complemento se otorgará a la que tenga la pensión de menor cuantía. Si se trata de un hombre y una mujer, el hombre podrá recibir el complemento si la suma de sus pensiones es inferior a la de la mujer. Si ambos progenitores son hombres, el complemento se concederá a aquel que tenga pensiones públicas de menor cuantía.
La solicitud de este complemento se puede realizar a través del portal de la Seguridad Social utilizando un certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. En caso de no disponer de estos métodos de autenticación, también es posible hacer la solicitud desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, la Seguridad Social ha habilitado los teléfonos 901 166 565 y 915 421 176 para atender dudas o consultas relacionadas con este proceso.
Esta iniciativa representa un avance importante hacia la equidad en el sistema de pensiones, reconociendo el trabajo no remunerado de cuidado y apoyando económicamente a quienes han dedicado su vida a la crianza de sus hijos, promoviendo una sociedad más justa y equitativa.