En caso de sufrir una incapacidad permanente total por parte del solicitante, este podrá obtener un incremento del 20% de la pensión a percibir, esto dependerá de la edad del interesado. Este incremento va destinado, mayoritariamente, a personas mayores de 55 años y no se trata de un hecho automático, ya que la Seguridad Social ha establecido determinados requisitos de cumplimiento ineludible de cara a poder acceder a dicha mejora.
La pensión que recibe el trabajador por la incapacidad permanente total compensará la pérdida de ingresos cuando el trabajador no está en disposición de realizar su trabajo habitual debido a una situación de enfermedad, lesión o accidente. En función del grado de incapacidad que le sea reconocido, la prestación se definirá a partir del porcentaje definido de su base reguladora. La modalidad de incapacidad permanente total permite, en ciertas condiciones, incrementar que el porcentaje correspondiente al 55% suba al 75%.
En la incapacidad permanente total se permite que el trabajador pueda desarrollar un trabajo distinto de su profesión habitual, siempre que las funciones que desarrolle no choquen con las limitaciones que han dado lugar a la pensión.
¿Quién puede solicitar el incremento del 20% en la incapacidad permanente?
El aumento del 20% en la incapacidad permanente total irá dirigido a aquellos que tienen reconocida la incapacidad permanente, tiene más de 55 años y se encuentra en situación de desempleo. La norma dice que el solicitante no puede estar percibiendo en el momento de solicitar la mejora ninguna prestación por desempleo del SEPE. Dicho incremento por incapacidad permanente total cualificada consiste en llegar a un 75% de la base reguladora.
Por ejemplo, si un trabajador tiene determinada su base reguladora en 1.300 euros, en un primer momento percibirá un 55% lo que equivaldrá a 725 euros al mes. Cumpliendo con los requisitos y solicitando la mejora, la prestación pasará al 75% siendo estos 990 euros al mes. Si la persona beneficiaria de la pensión encuentra empleo tras haber recibido esta mejora, tendrá que informar a la Seguridad Social, la cual podrá suspender definitivamente la mejora. Si se produjera nuevo desempleo y se dieran las condiciones necesarias, tendríamos la posibilidad de solicitar de nuevo la reactivación del beneficio.
Cómo se calcula el incremento del 20%
El incremento no se aplica directamente a la cantidad que se cobra hoy. La Seguridad Social calcula la base reguladora, aplicando las revalorizaciones anuales y tras ella se aplica el 20% de esta cifra. Por ejemplo, si un trabajador tenía 1.200 euros de base reguladora inicial y cobraba 660 euros mensuales (55%), al cumplir los 55 años, puede tener derecho al incremento. En el caso de que la base reguladora se incrementara lentamente y, al pasar el tiempo, la base se elevara a 1.300 euros, podría llegar a cobrar alrededor del 75%, es decir, 975 euros; todo ello asegurando que los beneficiarios llegaran a cobrar un importe justo que estuviera acorde a los valores del momento. Debemos tener en cuenta que la forma en la que se pide no es la forma responsabilidad, sino por el contrario, que se haya respetado todo el proceso hasta su solicitación en la Seguridad Social.
La Seguridad Social se limita a permitir reclamar sólo los tres meses anteriores en caso de haber demorado en la reclamación. Se puede decir que solicitarlo es responsabilidad, pero también manera crítica de saber el funcionamiento de esta posibilidad. Revisar el detalle e ir sobre la marcha es lo que hace posible el acceso a una solicitud en la oportunidad que sabemos que tenemos.