El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha ofrecido importantes aclaraciones para los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal y, simultáneamente, enfrenten el término de su contrato laboral.
Esta situación, que genera incertidumbre entre los afectados respecto a sus derechos y las prestaciones a las que pueden acceder, ha sido detalladamente explicada por el SEPE para proporcionar una guía clara durante este proceso transitorio.
La incapacidad temporal es una situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitado para realizar su trabajo debido a una enfermedad o accidente, pero se espera que esta condición sea reversible, es decir, que el trabajador pueda recuperarse y volver a su actividad laboral. Durante el período de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio o prestación económica que busca compensar la pérdida de ingresos debido a su ausencia laboral.
Fin de contrato durante la incapacidad temporal
La principal preocupación de los trabajadores en esta coyuntura es cómo afecta el fin de su contrato laboral a la prestación económica que vienen recibiendo por incapacidad temporal y, en especial, qué sucede con su cotización durante el periodo hasta que son dados de alta y pueden solicitar la prestación por desempleo.
El SEPE asegura que los trabajadores que estén de baja por incapacidad temporal al momento de finalizar su contrato laboral mantendrán el derecho a seguir recibiendo una prestación económica. Sin embargo, el importe de esta prestación se ajustará al equivalente de lo que correspondería por desempleo hasta que el trabajador reciba el alta médica.
Un aspecto crucial que ha sido objeto de consulta es el tratamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre el fin del contrato y el alta médica. La respuesta varía dependiendo de la naturaleza de la incapacidad temporal:
- Para incapacidades derivadas de contingencias comunes, el SEPE informa que el periodo desde el cese laboral hasta el alta médica se descontará de la duración total de la prestación por desempleo a la que el trabajador tenga derecho. No obstante, durante este tiempo, el SEPE continuará realizando cotizaciones por contingencias comunes, incluida la jubilación, hasta el término de la prestación por desempleo.
- En casos de baja por contingencias profesionales, el intervalo entre la finalización del contrato y el alta médica no se deducirá de la duración de la prestación por desempleo, ni se realizarán cotizaciones por parte del SEPE durante dicho periodo.
Qué hacer tras recibir el alta médica
Una vez el trabajador recibe el alta médica, dispone de un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. Es importante destacar que los períodos de baja se consideran como cotizados hasta la fecha de finalización del contrato, lo cual puede influir en el derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo, siempre que el trabajador acumule más de 360 días cotizados.
Esta aclaración del SEPE es una medida de transparencia que busca disipar las dudas de los trabajadores afectados, asegurando que estos estén debidamente informados sobre sus derechos y las prestaciones que pueden solicitar en situaciones de vulnerabilidad laboral.