La Seguridad Social ha emitido una advertencia muy importante para los autónomos que reciben pensiones, ya sea de jubilación, viudedad, incapacidad u otras prestaciones. Es imperativo que notifiquen cualquier modificación que pueda afectar el cobro de su pensión. La falta de esta notificación puede resultar en la suspensión temporal de la prestación.
Uno de los cambios más comunes que deben comunicarse es el cambio de cuenta bancaria. Si un autónomo decide abrir una nueva cuenta para recibir su pensión, es obligatorio informar al organismo sobre el nuevo IBAN. Esta notificación se puede realizar fácilmente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado denominado ‘Domiciliación en cuenta’, accesible desde la pestaña de ‘Ciudadanos’ bajo el menú ‘Cotización’.
Este servicio no solo permite la domiciliación del pago de las cuotas de la Seguridad Social, sino también la actualización de la cuenta bancaria. Así, los autónomos pueden asegurarse de que sus pagos sean recibidos sin interrupciones.
Qué trabajadores y autónomos deben cumplir el trámite de su pensión
Este procedimiento está destinado a varios grupos de trabajadores:
- Trabajadores por cuenta propia:
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- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar.
- Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia (SETA).
- Sistema especial empleados de hogar.
- Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios en período de inactividad.
- Convenios especiales.
Funcionalidades del servicio
El servicio de ‘Domiciliación en cuenta’ no solo permite el cambio de cuenta bancaria, sino que también facilita la domiciliación del pago de cuotas. Además, se puede obtener un justificante de la solicitud realizada, lo que brinda seguridad y respaldo documental a los autónomos.
Este trámite puede realizarse tanto si el trabajador está activo como si está inactivo en el régimen correspondiente.
La efectividad de la comunicación de cambios a la Seguridad Social depende del momento en que se realice la notificación. Según se especifica en la página web del organismo:
- Si la comunicación se realiza entre los días 1 y 10 del mes, los cambios tendrán efecto en ese mismo mes.
- A partir del día 11, los cambios se harán efectivos al mes siguiente.
No obstante, para los trabajadores por cuenta propia, las fechas son ligeramente diferentes:
- Si la comunicación se realiza entre los días 1 y 13 del mes, los cambios tendrán efecto en ese mismo mes.
- A partir del día 14, se harán efectivos al mes siguiente.
Es importante destacar que la entidad financiera seleccionada para recibir los pagos debe estar autorizada como «colaboradora en esta modalidad de pago por la Tesorería General de la Seguridad Social«. Este detalle asegura que las transacciones se realicen de manera segura y conforme a las regulaciones establecidas.
La Seguridad Social también ha implementado otras funcionalidades útiles para los autónomos a través del portal Importass. Por ejemplo, los autónomos pueden conocer el monto de su pensión de jubilación mediante un SMS. Además, aquellos con deudas están más cerca de poder cobrar su pensión, y también se ofrece información sobre la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada a partir de 2024.
Este aviso subraya la importancia de mantenerse al tanto de cualquier cambio y cumplir con las obligaciones de notificación, para evitar contratiempos y asegurar la continuidad de las prestaciones.