Giro de 180 grados en las pensiones: el complemento de maternidad no prescribe

Pensión complemento de maternidad prescripción

Una sentencia da un giro al complemento de maternidad de la pensión

Un reciente fallo judicial ha marcado un antes y un después en la interpretación del derecho al complemento de maternidad en las pensiones de jubilación en España, al dictaminar que este derecho no prescribe.

Esta resolución, emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, reafirma que tanto hombres como mujeres pueden acceder a este complemento, corrigiendo una situación discriminatoria que afectaba directamente a los pensionistas varones. La decisión llega tras años de litigios y abre la puerta a futuras reclamaciones.

Un hombre solicitó el complemento de maternidad en su pensión de jubilación en base a la normativa europea, pero sus solicitudes fueron inicialmente rechazadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en las provincias de Valladolid y León, alegando que su derecho había prescrito. Sin embargo, su persistencia lo llevó a presentar su caso ante los tribunales, desencadenando una serie de recursos y fallos que terminaron con una sentencia histórica.

Cambio confirmado del complemento de maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificó finalmente el derecho de este ciudadano a recibir este complemento, rechazando el argumento de prescripción presentado por la Seguridad Social. La sala de lo Social del TSJ dejó claro que las prestaciones como el complemento de maternidad son imprescriptibles, una conclusión que se basa en la legislación europea y la normativa española. El fallo del TSJ también estableció que los efectos económicos del complemento deben retrotraerse al 1 de marzo de 2016, fecha en la que el hombre comenzó a percibir su pensión de jubilación.

Este caso se enmarca en un cambio normativo que se remonta a diciembre de 2019, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que otorgaba el complemento de maternidad únicamente a las mujeres, constituía una discriminación directa por razón de sexo. Dicha sentencia abrió la posibilidad para que los hombres en circunstancias similares también pudieran acceder al complemento, y fue esta interpretación la que permitió a este hombre llevar su caso a los tribunales.

La sentencia del TSJ no solo representa una victoria para este ciudadano, sino que también sienta un precedente importante en materia de igualdad de género en las prestaciones sociales. Al confirmar que el complemento de maternidad no prescribe, se abre una ventana para que otros pensionistas varones que no solicitaron esta ayuda en su momento por desconocimiento o rechazo inicial puedan reclamarla ahora.

Reclamar el complemento para la pensión

Para aquellos interesados en reclamar el complemento de maternidad, es importante destacar que la normativa vigente desde 2021 permite que tanto hombres como mujeres lo soliciten. Este complemento puede pedirse junto a la solicitud de la pensión, ya sea a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina, dependiendo del régimen al que se pertenezca. En el caso de tener DNI electrónico o certificado digital, la solicitud puede realizarse de manera telemática a través del portal de la Seguridad Social.

Actualmente, la cuantía del complemento está fijada en los Presupuestos Generales del Estado y para el 2024 asciende a 33,20 euros mensuales, con un incremento del 5% respecto a años anteriores. La importancia de este complemento no solo reside en el alivio económico que supone, sino también en el avance hacia una mayor justicia social, corrigiendo años de discriminación en la aplicación de las prestaciones.

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