Las personas a las que se les concede ahora en adelante una incapacidad permanente, contarán con más derechos de los que disfrutaban hasta ahora. Esto es gracias a la reforma aprobada por el Consejo de Ministros, en la que entre otras cosas, se acaba con la potestad que tenían las empresas para despedir de forma automática a un trabajador al que se le concedía una incapacidad permanente. En su lugar, será el trabajador afectado el que tenga la última palabra.
Tal y como ha declarado la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, esta reforma conllevará que se elimine la «referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora». Por tanto, el trabajador afectado podrá determinar si quiere seguir trabajando y en qué condiciones.
Gran cambio en la incapacidad permanente
Hasta ahora, a la persona a la que se le concedía una pensión por incapacidad permanente, se la condenaba casi por completo al retiro del mercado laboral. Bien es cierto, que la concesión de esta pensión depende del grado que la Seguridad Social y su equipo médico, consideren que deben atribuir al solicitante. Sin embargo, si este organismo determinaba conceder una pensión para cubrir la pérdida de renta, significaba que el trabajador no iba a volver a trabajar.
Bien es cierto que esta pensión está pensada con objeto de que ningún trabajador se quede desamparado, cuando por causa de enfermedad o accidente, no pueda seguir trabajando y por tanto, ganando un salario. El problema es que hasta ahora, la legislación española permitía a las empresas despedir de forma automática a un trabajador al que se le concedía una incapacidad permanente.
En consecuencia, el trabajador no tenía más opción que dejar el mercado laboral y conformarse con la prestación designada. Un favor que en ocasiones, no era así, pues se facilitaba a la empresa la salida del trabajador, sin embargo a este, no contaba con un derecho laboral que le respaldara si quería seguir trabajando. Cabe señalar, que cada caso es único y para muchas personas, esa labora laboral es importante tanto para su sustento, como para su vida.
Las empresas pierden este poder
El gran cambio de esta reforma aprobada por el Consejo de Ministros es que en adelante, serán los trabajadores a los que se le concede una incapacidad permanente, los que tengan el poder de decidir si siguen o no trabajando. Concretamente, una vez se le conceda la incapacidad permanente, el trabajador contará con el plazo de un mes para elegir entre una de las siguientes opciones:
- Solicitar una adaptación del puesto de trabajo que desarrollaba acorde a sus nuevas necesidades. Por ejemplo, modificación de horarios y funciones a realizar.
- Solicitar un puesto de trabajo distinto en la empresa al que ejercía. Para este caso, tiene que haber disponibilidad, y que sea adaptable a las nuevas necesidades del trabajador.
- Puede decidir dar por finalizado el contrato vigente. Pero en todo caso, será el trabajador el que tome esta decisión y no la empresa.
Cabe señalar, que durante el periodo de reflexión de un mes que tiene el trabajador para decidir qué hacer, podrá seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal. Se trata de una situación de especial protección, pues debido a su plazo de decisión y a los tres meses con los que cuenta la empresa para cumplir con los requisitos del trabajador, esta situación puede alargarse hasta cuatro meses.
No obstante, el Gobierno no quiere dejar desprotegido al empresario con esta nueva situación y ha declarado que «la norma aprobada también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirán un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa».