La pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo principal paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que le impide desarrollar su actividad laboral. Sin embargo, no se cobra lo mismo en todos los tipos de incapacidad permanente.
Según el grado de inhabilitación laboral, la Seguridad Social contempla diferentes grados de incapacidad permanente. Así, también varía el porcentaje de base reguladora que corresponde cobrar en la pensión.
En este sentido, es necesario aclarar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de gestionar el reconocimiento de una pensión de incapacidad. No obstante, también se puede lograr dicho reconocimiento a través de la vía judicial, previa demanda contra el INSS.
Tipos de incapacidad permanente
Todas las incapacidades permanentes pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común. El hecho causante puede ser determinante a la hora de acceder a un determinado grado de invalidez.
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En España existen diferentes tipos de incapacidad permanente. Uno de los elementos diferenciadores es el grado de compatibilidad laboral. A continuación, explicamos las principales distinciones entre ellos:
- Parcial: Este es el grado de invalidez más bajo. No implica la finalización del contrato de trabajo ni la desvinculación con la empresa. Es decir, es compatible con cualquier profesión u oficio.
- Total: Inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, es compatible con cualquier otra actividad laboral que no entre en conflicto con las limitaciones que permitieron el reconocimiento de la pensión de incapacidad.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Tanto en la incapacidad absoluta como en la Gran Invalidez se considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para desarrollar cualquier actividad laboral. Sin embargo, la Seguridad Social sí que permite compatibilizar estos grados de invalidez con otros trabajos. Eso sí, deben ser empleos perfectamente adaptados a las necesidades del trabajador y las posibilidades de compatibilidad son más limitadas.
Cuantía de la pensión
El importe a recibir por la incapacidad permanente depende del grado de invalidez reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por otra parte, también juega un papel clave las bases de cotización del trabajador en cuestión.
Estas son las cuantías a percibir por cada grado de incapacidad permanente:
- Parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador que se utilizó para calcular la incapacidad temporal. Es el único grado de invalidez que no implica el cobro de una pensión.
- Total: Conlleva la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Puede llegar al 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria se encuentre en paro y tenga 55 años o más.
- Absoluta: Implica el cobro de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: Conlleva una pensión del 100% de la base reguladora, más un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora.
El complemento que se añade en la Gran Invalidez corresponde a la necesidad de ayuda de una tercera persona para que la persona perceptora de la pensión pueda desarrollar las actividades cotidianas del día a día.