Las cuentas bancarias compartidas se encuentran actualmente sometidas a la vigilancia por parte de Hacienda, ya que la Agencia Estatal de Administración Tributaria aboga por no dejar ningún hilo suelto y ha lanzado un mensaje bien claro: si se tienen cuentas compartidas, se ha de tener cuidado con la fiscalidad. Las dudas surgidas al respecto se disiparon por parte de la Dirección General de Tributos una vez, dado el caso, realizado un requerimiento expreso a raíz de una consulta concreta. Y, por ende, la recomendación va en la línea de que habrá de declararse la renta de los rendimientos derivados de cuentas compartidas en la Declaración de la Renta como rendimiento de capital mobiliario.
En el mes de agosto, una pareja había hecho la consulta a raíz de su intención de traspasar dinero desde su cuenta bancaria a la de su hijo. El favorecimiento de la cuenta de su primogénito les hacía querer hacer llegar el dinero que tenía la pareja a la cuenta del primogénito acerca de la cual ellos querían aprovecharse de un rendimiento superior al capital. El matiz es que, a pesar de que los tres sean titulares de la cuenta, el dinero sigue siendo de los padres.
La Agencia no deja opción que el rendimiento de ese desprendimiento de la cuenta tributase. Así pues, hay que demostrar que el dinero provenía sólo de ellos. El mensaje que transmite la Agencia Tributaria es bien claro: si no se acredita la titularidad exclusiva del dinero, el hijo también ha de tributar por los rendimientos obtenidos de ese dinero. La carga de la prueba recae en los padres y han de demostrar a todos los efectos que ese dinero no es del hijo, aunque esté en la cuenta de este; por el contrario, si no demuestran dicha prueba, la Agencia Tributaria puede concluir que los tres son responsables fiscales de las consecuencias obtenidas de esa capitalización.
Hacienda requiere prueba de titularidad en cuentas bancarias compartidas
Para Hacienda, el equilibrio entre el capital y su titularidad es fundamental. Según ello, “el rendimiento ha de ser atribuido a quien ostenta la titularidad de los bienes patrimoniales que lo originan, es decir, a quien ostenta la titularidad de los capitales que se depositan en la entidad de crédito”. Esto implica que la propiedad del capital ha de quedar suficientemente definida desde el principio. Pese a que una cuenta tenga varios titulares, esto no es un aval suficiente para concluir que todos los capitales sean del conjunto de ellos. La Dirección General de Tributos enfatiza que hay que probar la titularidad real de los fondos para evitar problemas tributarios. La ambigüedad en estos supuestos puede dar pie a que el fisco otorgue por hecho que los titulares tienen la condición de responsables por igual de declarar los beneficios. Por lo que, en una cuenta compartida, Hacienda pondrá el foco en quien es el verdadero propietario de los fondos. Si no se puede justificar, no será un problema para Hacienda hacer sujeto pasivo a los cuatro titulares.
Hacienda y la justificación del dinero
Hacienda tiene claro que no quiere correr riesgos, y pide le claridad en la titularidad de las cuentas bancarias compartidas. La advertencia va para las personas que buscan obtener un mejor rendimiento reduciendo el número de cuentas que se abren, o haciéndolas conjuntas con diferentes familiares. En estas cuentas, Hacienda estará atenta y reclamará pruebas en este sentido. La titularidad no solo tiene que reflejarse por escrito; hay que ponerla de manifiesto ante la administración. Por lo que, si se quiere llevar el dinero a cuentas compartidas, hay que tener toda la documentación lista.
El niño directamente o el titular que sea será requerido por el fisco. En definitiva, Hacienda advierte que las cuentas compartidas deben tratarse con cuidado. Las intenciones pueden ser buenas, pero la falta de ejecución de la justificación de la titularidad de los fondos, tendrá su precio, que, por otra parte, Hacienda no dejará de reclamar. Mejor llevarlo con cautela; así evitaremos sorpresas a la hora de presentar el IRPF.