Esto es lo que Hacienda te va a embargar de la pensión si tienes deudas

Arrastrar deudas con Hacienda o la Seguridad Social puede derivar en que estos organismos tomen medidas drásticas como embargar una cuenta.

Embargar pensión

Hacienda y la Seguridad Social pueden embargar tu pensión

La Seguridad Social y Hacienda tienen la capacidad de embargar hasta el 60% de las pensiones en casos de deudas o impagos, según lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Esta normativa especifica que cualquier salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no esté por encima del Salario Mínimo Interprofesional no se puede embargar.

En 2024, el Salario Mínimo Interprofesional se ha fijado en 1.134 euros al mes en 14 pagas, conforme al Real Decreto 145/2024. No obstante, cuando las pensiones estén por encima de esta cantidad, una parte puede ser embargada según diversos tramos definidos por la ley.

Las pensiones que se pueden embargar

Las pensiones, al igual que ocurre con los salarios, se consideran rendimientos de trabajo que pueden ser objeto de embargo en caso de deudas con la Administración. La ley establece diferentes porcentajes de embargo basados en la cantidad que exceda el Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, las pensiones que oscilan entre 1.080 y 2.160 euros pueden ser embargadas hasta un 30% del tramo que supera el Salario Mínimo Interprofesional . Este porcentaje aumenta progresivamente, alcanzando hasta el 90% en pensiones que superen los 5.400 euros.

La pensión máxima en este año 2024 está fijada en 3.175,04 euros mensuales, lo que implica que el máximo embargable puede ser del 60%. No obstante, este porcentaje se aplica únicamente sobre el tramo de la pensión que excede el Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, si una persona recibe la pensión máxima de 3.175 euros al mes, los primeros 1.134 euros no pueden ser embargados. Del excedente, es decir, 2.041 euros, se puede embargar hasta un 60%, lo que equivale a 1.224,6 euros. Por tanto, el beneficiario recibiría 2.050,44 euros tras el embargo.

En situaciones donde se perciben varias prestaciones, estas se acumulan para calcular la parte inembargable de manera única. Esto también se aplica a los ingresos de los cónyuges, siempre que su régimen económico no sea el de separación de bienes.

Excepciones para el embargo de pensiones

Aunque las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional son generalmente inembargables, existen excepciones. Por ejemplo, si se deben devolver prestaciones cobradas indebidamente, el embargo puede oscilar entre el 10% y el 14% de la pensión. Si la deuda es igual o mayor a la pensión mínima y el deudor tiene un cónyuge a su cargo, el porcentaje de embargo puede ser del 15% al 20%. En casos donde la cantidad a devolver supera la mitad de la pensión máxima, el embargo puede aumentar al 21% o 30%.

Además, cuando la deuda es por impago de pensión alimenticia, los embargos pueden ser más severos, pudiendo llegar a alcanzar hasta el 30% del salario o pensión, e incluso pudiendo llegar a embargar la totalidad de estos ingresos en circunstancias específicas, según el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este marco legal busca equilibrar el derecho de los acreedores a recuperar sus deudas con la necesidad de proteger una parte mínima de los ingresos de los deudores para asegurar su subsistencia. Así, aunque la normativa permite embargos significativos, también establece límites claros y excepciones para casos específicos, garantizando una protección básica para los beneficiarios de pensiones.

Salir de la versión móvil