Hacienda podrá embargar una parte de tu sueldo por este motivo

Este es el porcentaje de tu sueldo que Hacienda puede embargar si tus deudas aumentan con el paso del tiempo

Pensión no contributiva IMSERSO mayores

Hacienda puede embargar la nómina de los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes en España pueden sufrir una reducción de su salario mensual, si la Agencia Tributaria solicita a la empresa que realice esta acción en la nómina.

El embargo de la nómina está regulado en la normativa, aunque existe un orden en el procedimiento que funciona así:

Además, Hacienda también puede embargar establecimientos mercantiles o industriales, metales preciosos, joyería y antigüedades, benes muebles o semovientes, o créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Cómo embarga Hacienda la nómina del trabajador

Los ciudadanos estamos obligados a pagar las deudas que debemos a Hacienda, si no queremos multas o embargos. Y es que si tenemos deudas con la Agencia Tributaria podrán quitarnos un porcentaje de la nómina, que se calculará en base a los pagos pendientes.

Motivo Hacienda embarga nómina trabajador
Motivo Hacienda embarga nómina trabajador

De esta forma, la Agencia Tributaria se asegura que pagues tus deudas en un plazo de tiempo determinado. No obstante, en ningún caso podrá reducir tus ingresos mensuales hasta dejarlos a cero. Y es que hay un límite que debe cumplir para evitar que el ciudadanos se quede sin ingresos en su cuenta bancaria.

Esto quiere decir que aquellas personas con deudas cuyos ingresos no superen el Ingreso Mínimo Vital (IMV), no podrán recibir embargos en su nómina. Esto se establece en unos parámetros que se determinan de la siguiente manera:

Hacienda debe notificar el embargo de la nómina o pensión, teniendo en cuenta el porcentaje que va a retener. No puede ser una retención total, y el deudor tendrá la opción de reclamar, si el caso así lo permite.

Hacienda no embargará nóminas menores al IMV

Como ya hemos indicado, Hacienda tendrá que notificar al trabajador que su nómina será embargada, y la cuantía que corresponda. En cualquier caso, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, informan que: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«.

Por otro lado, también se podrán recibir notificaciones para tener conocimiento de que se está procediendo al embargo de bienes que constan como titularidad de quien recibe la notificación.

Una vez que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda con Hacienda, se levanta el embargo. Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que pague o se subaste o ejecute el bien que se ha embargado.

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