Hacienda puede embargar la nómina de los trabajadores que no cumplan con sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes en España pueden sufrir una reducción de su salario mensual, si la Agencia Tributaria solicita a la empresa que realice esta acción en la nómina.
El embargo de la nómina está regulado en la normativa, aunque existe un orden en el procedimiento que funciona así:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
Además, Hacienda también puede embargar establecimientos mercantiles o industriales, metales preciosos, joyería y antigüedades, benes muebles o semovientes, o créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Cómo embarga Hacienda la nómina del trabajador
Los ciudadanos estamos obligados a pagar las deudas que debemos a Hacienda, si no queremos multas o embargos. Y es que si tenemos deudas con la Agencia Tributaria podrán quitarnos un porcentaje de la nómina, que se calculará en base a los pagos pendientes.
De esta forma, la Agencia Tributaria se asegura que pagues tus deudas en un plazo de tiempo determinado. No obstante, en ningún caso podrá reducir tus ingresos mensuales hasta dejarlos a cero. Y es que hay un límite que debe cumplir para evitar que el ciudadanos se quede sin ingresos en su cuenta bancaria.
Esto quiere decir que aquellas personas con deudas cuyos ingresos no superen el Ingreso Mínimo Vital (IMV), no podrán recibir embargos en su nómina. Esto se establece en unos parámetros que se determinan de la siguiente manera:
- Sueldos entre 1.080 y 2.160 euros. El 30 por ciento.
- Sueldos entre 2.160 y 3.240 euros. El 50 por ciento.
- Sueldos entre 3.240 y 4.320 euros. El 60 por ciento.
- Sueldos entre 4.320 a 5.400 euros. El 75 por ciento.
- Más de 5.400 euros. El 90 por ciento.
Hacienda debe notificar el embargo de la nómina o pensión, teniendo en cuenta el porcentaje que va a retener. No puede ser una retención total, y el deudor tendrá la opción de reclamar, si el caso así lo permite.
Hacienda no embargará nóminas menores al IMV
Como ya hemos indicado, Hacienda tendrá que notificar al trabajador que su nómina será embargada, y la cuantía que corresponda. En cualquier caso, en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, informan que: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«.
Por otro lado, también se podrán recibir notificaciones para tener conocimiento de que se está procediendo al embargo de bienes que constan como titularidad de quien recibe la notificación.
Una vez que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda con Hacienda, se levanta el embargo. Este pago se puede hacer en cualquier momento antes de que pague o se subaste o ejecute el bien que se ha embargado.