El testamento es el acto mediante el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es decir, un documento en el que la persona refleja lo que quiere que ocurra con sus pertenencias, y quienes quiere que sean sus herederos. Por tanto, da la opción a cualquier persona, a meditar sobre cómo le gustaría que fuese ese reparto y sobre todo, evitarles conflictos.
Se trata de un acto personalísimo. Tanto es así, que son las palabras exactas que utiliza el Código Civil. Pues el testador es el único que tiene derecho a exponer mediante dicho documento, sus deseos de cara al futuro. Por tanto, no puede estar presionado, bajo amenaza o delegar esta tarea a otra persona. Tanto es así, que la normativa española contempla que puede ser un motivo de nulidad del testamento, si detectan que alguien interviene en este proceso.
Realizar un testamento, tampoco es obligatorio. De hecho, la ley tiene las herramientas suficientes para llevar a cabo la partición de una herencia en caso de no existir dicho documento. Sin embargo, es recomendable, como hemos comentado, por ambas partes. En el caso del testador, dejará preparada la que quiera que sea su voluntad. Los herederos por su parte, lo tendrán más ‘fácil’, pues tendrán trabajo adelantado.
Pero, ¿Tiene fecha de caducidad este documento? En cierto modo, sí. De hecho, cuando un testamento deja de estar vigente, pasa a no tener validez legal. Este caso puede darse, según el Código Civil, de tres formas diferentes:
- La nulidad. El documento no cumple con los requisitos legales necesarios para ser válido.
- La revocación. El testador lo revoca tácita o expresamente. Puede incluso hacerlo realizando un nuevo testamento, por lo que el anterior, perderá su vigencia.
- La caducidad. Se produce cuando la ley priva de sus efectos al testamento debido al paso del tiempo.
Testamentos generales que pueden perder su vigencia
Es importante tener en cuenta que los casos en los que puede caducar un testamento, son aquellos que reúnen unas características específicas que los someten a una revisión periódica para comprobar su validez. Este tipo de testamento, en su forma general puede ser, el ológrafo. Se trata de un caso en el que el causante ha dejado este documento escrito a mano. Para que no caduque y quede ineficaz, debe protocolizarse dentro de los primeros cinco años a partir de la muerte del causante ante un juez de primera instancia en el lugar donde tenía su último domicilio o en el que falleció.
Otro caso de testamento que puede caducar, es el abierto notarial. Cabe recordar, que el Código Civil considera que es abierto porque es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. En este caso, deberá elevarse a escritura pública y protocolizarse, para que no caduque.
Casos especiales
Existen otros testamentos de carácter especial, que también hay que contemplar el periodo de validez que tienen. Entre ellos, podemos señalar el testamento marítimo. Este es el que se otorga en alta mar, por considerarse que pueden darse circunstancias especiales. Sin embargo, este tipo de documento caduca a partir del cuarto mes después de que el testador haya desembarcado en un puerto. Pues se considera que a partir de este momento, puede realizar un testamento por las vías tradicionales.
Otro caso especial, es el militar. Al igual que el marítimo, el testamento otorgado en campaña por los militares implicados en la misma, caducará a los cuatro meses de que esta haya finalizado. Así está dispuesto en el artículo 719 del Código Civil. Sin embargo, se se otorgó estando en batalla, el testamento caduca si el testador salva su vida después de que pase la ocasión de peligro.
Finalmente, también hay que tener en cuenta la caducidad del testamento otorgado en casos de epidemia o inminente peligro de muerte. Este documento caduca dos meses después de que haya pasado la epidemia o de que el testador se haya salvado del peligro inminente de muerte en el que se encontraba. Si el testador finalmente fallece en estas circunstancias, el testamento debe elevarse a escritura pública dentro de los tres meses siguientes.