¿Qué herederos tienen bonificaciones para pagar los impuestos de una herencia en Madrid?

La Comunidad de Madrid establece una normativa específica para el pago de impuestos de una herencia en la región

Bonificaciones para herencia./ Licencia Adobe Stock

A la hora de disfrutar de una herencia, los ciudadanos en España deben afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar por este impuesto está relacionado con el caudal hereditario y con la Comunidad Autónoma (CCAA) en la que se reparta dicha herencia.

Las CCAA tienen competencias para establecer medidas sobre este impuesto. Así, algunas Comunidades Autónomas tienen bonificado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al completo.

Por ello, vamos a desgranar cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid para acceder a una herencia. Esta CCAA es una de las que cuenta con una mayor suavidad con respecto al pago de los impuestos de las herencias.

Impuesto por herencias en Madrid

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe liquidar en la Comunidad de Madrid cuando la persona causante de la herencia hubiese tenido su residencia habitual en Madrid durante los últimos cinco años. Esto debe ser así aunque el heredero resida en otra CCAA diferente.

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Los encargados de hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid son los herederos y legatarios con derecho a recibir la herencia correspondiente. El plazo máximo para pagar este impuesto es de seis meses, a contar desde el fallecimiento de la persona causante de la herencia.

La presentación del pago de este impuesto se puede llevar a cabo de dos formas en la Comunidad de Madrid: A través de las oficinas liquidadoras del distrito hipotecario de Madrid y en la Dirección General de Tributos.

Reducciones al impuesto

La Comunidad de Madrid contempla diferentes reducciones al Impuesto de Sucesiones de las herencias en Madrid. Así, se contemplan reducciones por grado de parentesco, reducción por discapacidad, por seguro de vida, por vivienda habitual, por empresa individual o por patrimonio histórico.

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En función de cada tipo de reducción a la base imponible, se obtiene la cuota de impuesto que debe afrontar cada heredero en la Comunidad de Madrid. Así, la normativa de esta CCAA comprende una serie de bonificaciones en determinadas circunstancias.

Para los herederos descendientes y adoptados menores de 21 años, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es decir, prácticamente no se tiene que pagar nada para obtener la herencia.

En el caso de hermanos del fallecido, se contempla una bonificación del 15% sobre el impuesto correspondiente para acceder a la herencia. Además, los expertos de ‘Abogados y Herencias explican que se accede a una bonificación del 10% para los tíos o sobrinos del fallecido.

Reducciones por discapacidad

Los herederos con un determinado grado de discapacidad pueden acceder a una reducción sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid. Así lo recoge la normativa actual.

En caso de que el heredero o legatario tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, podrá acceder a una reducción de hasta 55.000 euros como máximo. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, dicha reducción puede alcanzar como máximo los 153.000 euros.

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