El Instituto Nacional de Estadística (INE) muestra en sus estadística un alto nivel de nulidad, separaciones y divorcios en España. Y esto tiene cierta repercusión en las herencias. De acuerdo con el INE, en 2023 se registraron 80.065 casos de separación y divorcio, lo que representa una disminución del 5,3% en comparación con el año anterior. Esto equivale a una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes.
De ese total, 76.685 casos fueron divorcios, lo que representa el 95,8% del conjunto, marcando una disminución del 5,7% en comparación con el año anterior. De estos divorcios, el 14,9% se realizaron ante notario. Además, se registraron 3.380 separaciones, equivalentes al 4,2% del total.
Según la estadística del INE, hubo 1.718 divorcios entre personas del mismo sexo, lo que constituye el 2,2% del total, desglosándose en 832 divorcios entre hombres y 886 entre mujeres. También se contabilizaron 91 separaciones entre personas del mismo sexo, representando el 2,7% del total.
El reparto de la herencia entre hijos de varios matrimonios
Con el aumento de los divorcios, una de las consecuencias es la formación de nuevas parejas, que a menudo incluyen hijos de ambos lados. Esto puede generar complicaciones y dudas a la hora de repartir una herencia.
Según el Código Civil, la herencia no distingue entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y aquellos nacidos fuera de él. Es decir, todos los hijos de una persona, sin importar con quién hayan sido concebidos, tienen los mismos derechos al heredar.
Pero, ¿qué sucede con los hijos del cónyuge que provienen de una relación anterior? Esta situación es bastante común en segundas nupcias y es precisamente en esta situación donde surge el conflicto.
Para resolver esta cuestión, es fundamental entender cómo se distribuye una herencia. Primero, está la «legítima«, que representa un tercio de la herencia y es la cantidad mínima que, por ley, debe ser entregada a los herederos forzosos. Estos herederos forzosos incluyen a los hijos y descendientes, o en su defecto, a los padres y ascendientes directos, o al viudo o viuda. Si hay varios herederos forzosos, esa parte de la herencia se divide de manera equitativa entre ellos.
Por otro lado, está la mejora de la legítima: «Cuando esta parte se detalla en el testamento, significa que uno de los herederos recibirá una mayor porción de los bienes del difunto. La ley permite al testador, si así lo desea, aumentar la herencia destinada a uno de sus beneficiarios». En el caso en el que no esté especificado en el testamento, la mejora de la legítima se distribuirá equitativamente entre todos los herederos, de modo que cada uno recibirá dos tercios del total de los bienes.
Finalmente, está la libre disposición: un tercio de la herencia que el testador puede asignar a quien elija. «La ley permite que esta parte de los bienes pueda ser cedida, total o parcialmente, a cualquier persona, ya sea familiar o no, así como a asociaciones o entidades», aclaran.
La excepción en la herencia
Considerando todo lo anterior, los hijos que el otro miembro de la pareja haya tenido fuera del matrimonio actual no son considerados hijos del testador, y por lo tanto, no tienen derechos sobre sus bienes privativos.
Entonces, ¿cómo podrían estos hijos heredar? La solución es dejarlo claramente estipulado en el testamento, en el tercio de libre disposición. Alternativamente, también se podría hacer a través de una donación en vida.
Igualmente, existen situaciones en las que los hijos de la pareja pueden tener ciertos derechos sobre algunos bienes o propiedades. Por ejemplo, mencionan el caso de una persona que adquiere una vivienda antes de casarse nuevamente, pero que, después de las segundas nupcias, solicita una hipoteca para poder pagarla.
«En este caso, el inmueble adquiere una naturaleza mixta, es decir, es privativa la parte sobre el valor que representan las cuotas que pagó antes de celebrar su matrimonio y puede tener carácter ganancial la parte que ha ido liquidando tras el matrimonio».
Por lo tanto, la segunda esposa o esposo adquiriría una participación en esas cuotas, lo que significa que, al fallecer, sus hijos también tendrían derechos sobre ese bien.