En España, la figura de la pareja de hecho ha ganado relevancia en los últimos años, ofreciendo a muchas personas una alternativa al matrimonio para formalizar su relación. Sin embargo, cuando se trata de herencias, la situación legal de estas uniones aún presenta incertidumbres.
A diferencia del matrimonio, donde los derechos sucesorios están claramente establecidos, las parejas de hecho enfrentan un panorama más complejo y fragmentado, que varía según la comunidad autónoma en la que se encuentren.
Las parejas de hecho no cuentan con una legislación nacional uniforme que regule sus derechos hereditarios. En su lugar, deben acudir a las normativas específicas de cada comunidad autónoma, lo que puede generar confusión y desigualdades entre las distintas regiones de España. A continuación, se exploran las principales normativas autonómicas que abordan este tema, destacando las diferencias más significativas.
Herencia en las parejas de hecho
Cataluña es una de las comunidades autónomas que ofrece mayor protección a las parejas de hecho en materia sucesoria. Según el Código Civil de Cataluña, las parejas de hecho registradas gozan de los mismos derechos hereditarios que los matrimonios. Esto significa que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros, el sobreviviente tiene derecho a heredar los bienes del otro, incluso en ausencia de testamento. Este marco legal brinda una seguridad jurídica similar a la del matrimonio, siempre y cuando la pareja esté formalmente registrada.
El País Vasco, por su parte, también ha avanzado en la protección de los derechos sucesorios de las parejas de hecho. La Ley 2/2003, de 7 de mayo, establece que las parejas de hecho, una vez inscritas en el registro correspondiente, tienen derechos sucesorios casi idénticos a los de los cónyuges. Sin embargo, es importante destacar que estos derechos no se activan automáticamente, por lo que la inscripción en el registro es un paso esencial para garantizar la protección.
Galicia e Islas Baleares son otras dos comunidades autónomas que han legislado en favor de las parejas de hecho. En Galicia, la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, equipara los derechos sucesorios de las parejas de hecho con los de los matrimonios, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como un periodo mínimo de convivencia y la inscripción en el registro de parejas de hecho.
De manera similar, en Islas Baleares, la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, concede derechos sucesorios a las parejas de hecho inscritas, equiparándolos a los de los matrimonios. No obstante, al igual que en otras regiones, el registro y la acreditación de la convivencia son fundamentales para acceder a estos derechos.
Comunidades con derechos limitados
En otras comunidades como Aragón y Andalucía, la situación es menos favorable. Aunque existen normativas que reconocen a las parejas de hecho, como el Código de Derecho Foral de Aragón y la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Andalucía, los derechos sucesorios no están equiparados a los de los matrimonios. En estos casos, las parejas de hecho pueden tener acceso a ciertos beneficios, como el uso de la vivienda familiar, pero carecen de un derecho pleno a la herencia.
Ante este escenario dispar, los expertos recomiendan a las parejas de hecho que formalicen un testamento y se inscriban en el registro correspondiente a su comunidad autónoma. Consultar con un abogado especializado es también un paso crucial para evitar sorpresas desagradables en un momento tan delicado como el de la pérdida de un ser querido.