A la hora de afrontar el reparto de una herencia como herederos, hay una serie de impuestos que tenemos la obligación de liquidar antes de acceder a los bienes. Es decir, suceder significa también hacerse cargo de una serie de obligaciones tributarias. Los más habituales y que tendremos que liquidar siempre que heredemos un bien inmueble, son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la Plusvalía Municipal.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tiene sus competencias cedidas a las Comunidades Autónomas. Por tanto, dependerá de dónde residiera el causante para determinar la cuantía a pagar antes de recibir la herencia. Y es que existen bonificaciones a través de las cuales, si el bien heredado no supera una cantidad, y los que heredan son de primer grado, estarás exento de pagar este impuesto.
Es el caso, por ejemplo, de Andalucía. En esta comunidad autónoma, si el bien objeto de ser heredado no supera el millón de euros y se cumplen una serie de requisitos, el heredero estará exento de pagar este impuesto. Pero salvo estos casos excepcionales, las personas físicas están obligadas a pagar el Impuesto de Sucesiones porque así lo determina la ley.
En Derecho, se considera persona física a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. Sin embargo, existe otra excepción en la que el heredero está exento de pagar este impuesto. Esto es, si renuncia a la herencia. Es decir, la persona renuncia a recibir los bienes que le corresponden.
Casos exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones en una herencia
Ya hemos adelantado que el Impuesto de Sucesiones es una competencia cedida a las comunidades autónomas. Esto significa que dependiendo del lugar dónde se encuentre el inmueble a declarar, el heredero contará con una bonificación u otra. Es vital señalar que esta bonificación le puede exentar de pagar, pero no de realizar la declaración del impuesto.
![Herencia, Impuesto de sucesiones, herederos](https://vibes.okdiario.com/wp-content/uploads/2023/06/Renunciar-a-una-herencia-te-exime-de-pagar-este-impuesto-1.jpg)
Otra opción para que un heredero se libre de pagar el Impuesto de Sucesiones, es que renuncie a la herencia. Este trámite deberá hacerlo formalmente ante notario. Deberá dejar constancia de que no quiere acepta la herencia y que por tanto, rechaza todo lo que respecte a la misma. En este momento, quedará igualmente exento de pagar cualquier tipo de impuesto como es el de Sucesiones y Donaciones.
Otras excepciones a tener en cuenta
Existen casos excepcionales en las que el heredero cuenta con una reducción de la cuantía a pagar. Es el caso de las personas con cierto grado acreditado de discapacidad. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 20.2, dispone que: «Se aplicará una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%».
Cabe señalar, que si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento, la reducción superaría los 150.000 euros. No obstante, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que debamos tributar los bienes a recibir en herencia, también existen reducciones más o menos favorables que las que indica la normativa estatal.
Por otra parte, las ONGs están exentas de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando reciben una herencia. La iglesia por su parte, cuando la herencia a recibir está destinada a fines sociales, tampoco tendrá que hacer frente a este impuesto. Esto es lo que se recoge jurídicamente como herencia solidaria. Esta situación es habitual cuando una persona decide realizar un testamento solidario y dejar al menos una parte de su herencia a un bien social.